MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 11/2018
RESOL-2018-11-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº
24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717
de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de
diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de
2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de
2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la
Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del
trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su
defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción
del trabajador.
Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348
estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las
normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el
procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de
la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las
actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión
Médica Central y el Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, determinó
la documentación requerida para hacer efectiva la opción de competencia
territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que para
iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el
trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica
correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva
prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde
habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador opte por
la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente
presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá
presentar una constancia expedida por el empleador en conformidad con
los contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T. N° 698 de
fecha 23 de junio de 2017.
Que por razones inexcusables de ordenamiento de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones tendientes a
acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse a una
instancia de prueba sencilla y que no implique dilaciones
injustificadas en el procedimiento.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas
aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria
requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial,
cuando el trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica
Jurisdiccional correspondiente al lugar de efectiva prestación de
servicio o al domicilio donde habitualmente aquél se reporta,
permitiendo el acceso a la instancia administrativa mediante la simple
Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo o
de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad
Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta
servicios.
Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador podrá ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.
Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos de los
instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas
propuestas, corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo
I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha
28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia
territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) requerida, de
conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley
N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el
artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus
modificatorias, cuando el trabajador haya optado por aquella
correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá
acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente
de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o
de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad
Profesional (E.P.), utilizando para ello el Formulario A obrante en el
Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la presente resolución.
El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la Declaración Jurada
del trabajador será verificado mediante el Registro Nacional de
Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T. N°
3.326 de fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades
Profesionales creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de
abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia
territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de
conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley
N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el
artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias,
cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar
de efectiva prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente
reporta, podrá acompañar la Declaración Jurada del Establecimiento
donde habitualmente presta o reporta servicios, utilizando para ello el
Formulario B obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la
presente resolución.
El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del trabajador
deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador
mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º
de la Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar intervención
al Departamento de Control de Registros a los efectos de que arbitre
los medios tendientes a validar la información existente en los
Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia
de la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del
trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de
la presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación
para el ejercicio de la opción de competencia.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA DEL LUGAR
DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL ESTABLECIMIENTO
DONDE HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como Anexo I
IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT, forma parte integrante de la presente
resolución, en los cuales se establece el contenido mínimo de los
instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin de realizar la
declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios o el
domicilio donde habitualmente reporta.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2018 N° 78828/18 v. 22/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)