ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4323
Zona Franca La Pampa (General Pico). Registro informático de stock. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, el Decreto Nº 285 del 25
de marzo de 1999, la Resolución N° 286 del 16 de octubre de 1996 del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Resolución
General N° 717, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias estableció los objetivos,
actividades, funciones, autoridades, tratamiento fiscal y aduanero para
las Zonas Francas del país.
Que la Provincia de La Pampa ha suscripto, con el Poder Ejecutivo
Nacional, el Convenio de Adhesión a las previsiones de la referida ley,
el cual fuera ratificado mediante la Ley N° 3.996 de esa provincia.
Que, por su parte, el Decreto Nº 285 del 25 de marzo de 1999 dispuso
que, en la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán desarrollar
actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales y,
asimismo, fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de
producción en el Territorio Aduanero General.
Que, mediante la Resolución N° 286/96 (MEyOySP) se aprobó el reglamento
de funcionamiento y operación de la referida zona franca.
Que, en el ámbito de esta Administración Federal, por la Resolución
General N° 717 se delimitó la Zona Primaria Aduanera y se habilitó para
operaciones de comercio exterior la Zona Franca La Pampa, ubicada en la
ciudad de General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía
Blanca.
Que, posteriormente, a partir de la creación por ley de la Aduana de
General Pico, la referida Zona Franca quedó bajo jurisdicción de la
citada aduana.
Que la realidad operativa de la Zona Franca en cuestión y la
concurrencia de jurisdicciones aduaneras, conlleva la necesidad de
implementar adecuaciones informáticas a efectos de actualizar los
registros vigentes de control de stock de la mercadería circulante y la
trazabilidad de los datos registrados.
Que han tomado intervención la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior,
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los usuarios directos e indirectos de la Zona Franca La
Pampa (General Pico) deberán ejecutar los procedimientos necesarios
para la regularización de los registros de stock de mercaderías,
utilizando las herramientas que, a esos fines, pondrá a su disposición
esta Administración Federal.
Artículo 2°.- Las declaraciones y/o destinaciones que deban registrarse
a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el Artículo
1°, tendrán por única finalidad la regularización de los sistemas de
stock en la Zona Franca La Pampa (General Pico); sin que ello implique
movimiento real de mercaderías ni pago del arancel establecido por la
Resolución General N° 4.111.
Artículo 3°.- Las declaraciones y/o destinaciones registradas en el
marco de los procedimientos dispuestos por la presente, estarán sujetas
a la obligatoriedad de digitalización y guarda impuesta por la
Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias, a
través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD),
conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución General N°
3.069.
Artículo 4°.- Facúltase a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Recaudación a reglamentar los
procedimientos asociados a la regularización de los registros de stock
de mercaderías contemplados en la presente.
Artículo 5°.- Los procedimientos necesarios para la regularización de
los registros de stock establecidos en la presente, serán publicados en
el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 6°.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. No obstante ello, los procedimientos
establecidos se ejecutarán en los plazos que estipule el cronograma que
se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 22/10/2018 N° 78811/18 v. 22/10/2018