MINISTERIO DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución Conjunta 2/2018
RESFC-2018-2-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2018
Visto el expediente EX-2018-37125262-APN-DGD#MHA y la resolución
conjunta 56 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
80 del ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto del 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha suscripto convenios internacionales para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con distintos
países, y recibe y envía propuestas para celebrar nuevos acuerdos.
Que por esos convenios se persigue, entre otros fines, coordinar la
atribución de los recursos fiscales en el caso de actividades
económicas realizadas en el territorio de un estado, por sujetos
residentes en otro estado.
Que la decisión de emprender negociaciones tendientes a suscribir
nuevos instrumentos internacionales, así como la evaluación de los que
se encontraren vigentes, requiere la adopción de mecanismos de análisis
integrales y coordinados, orientados a determinar la conveniencia de
asumir el impacto fiscal que trae aparejado su aplicación.
Que mediante la resolución conjunta 56 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y del entonces Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 2 de marzo de 2011 se
creó la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la
Doble Imposición, a los efectos de analizar y evaluar los convenios
internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso,
de los que se propusiera celebrar.
Que, en materia tributaria, la República Argentina ha participado en el
desarrollo de las recomendaciones del “Plan de Acción contra la Erosión
de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (denominado BEPS, por
sus siglas en inglés) llevado a cabo por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los 20
(G20), y se encuentra fuertemente comprometida en la lucha contra la
evasión y elusión fiscal, en particular a través del uso indebido de
tratados tributarios.
Que, asimismo, los convenios para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal contienen cláusulas que permiten la cooperación
internacional, en línea con el compromiso asumido por la República
Argentina en materia de transparencia e intercambio de información con
fines fiscales.
Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas
de esos convenios, por un lado, y la reinserción argentina en el plano
internacional, por el otro, aconsejan dinamizar la manera en que se
evalúa la pertinencia de participar en nuevas negociaciones,
priorizando la promoción de las políticas y estrategias nacionales en
materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y revisar
los acuerdos vigentes.
Que según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Ministerios - t.o.
1992 - y sus modificaciones, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus
competencias entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen impositivo y aduanero.
Que en el artículo 18 de esa misma norma se prevé que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto tiene entre sus competencias la de
entender en la definición y la ejecución de la política comercial en el
exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales
de naturaleza económica y comercial; entender, desde el punto de vista
de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales
con las naciones con las que la República mantenga relaciones; como así
también entender en la elaboración, registro e interpretación de los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento de naturaleza
internacional, en todas las etapas de la negociación adopción,
adhesión, accesión y denuncia.
Que en el artículo 3º del decreto 618 del 10 de julio de 1997 se prevé
que la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico en
el ámbito del Ministerio de Hacienda, es el ente de ejecución de la
política tributaria y aduanera de la Nación.
Que en el marco de esas competencias, se considera conveniente
conformar una Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios
Internacionales, que reemplace a la Comisión Evaluadora y Revisora de
Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
contempladas en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus
modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la Comisión Evaluadora de Convenios
Tributarios Internacionales (en adelante la “Comisión”), la cual estará
encargada de evaluar iniciativas tanto para suscribir nuevos convenios
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, como para
renegociar aquellos que se encontraren vigentes o promover su
terminación.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará integrada por un (1) funcionario
designado por el Ministerio de Hacienda, por un (1) funcionario
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por un
(1) funcionario designado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de
Hacienda y sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá
ser convocada en otras oportunidades en caso que la presidencia o
alguno de los restantes miembros lo considere apropiado.
En las reuniones de la Comisión podrán participar otros funcionarios convocados por sus miembros.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de evaluar las iniciativas para suscribir
nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal o, en su caso, para renegociar o dejar sin efecto los que se
encontraren vigentes, la Comisión deberá hacer un análisis de las
diversas propuestas, sobre la base del estudio realizado por las áreas
técnicas respectivas y realizar un seguimiento de los convenios
vigentes.
A tales efectos, la Comisión podrá requerir a otras áreas de gobierno o
a otros organismos, informes relacionados con la valoración de los
criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con
expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los
países; y el impacto en la recaudación; entre otros.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión elevará sus recomendaciones a las autoridades
superiores de cada jurisdicción, las cuales por medio de las áreas
competentes gestionarán las acciones que estimen pertinentes en cada
caso.
ARTÍCULO 5º.- Derogar la resolución conjunta 56 del entonces Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y 80 del entonces Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 2 de marzo de
2011.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne - Jorge Marcelo Faurie
e. 22/10/2018 N° 78732/18 v. 22/10/2018