DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5031/2018

DI-2018-5031-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30939227- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 31 de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que es dable destacar la importancia que ha adquirido el desarrollo del rugby como deporte en nuestro país. En tal sentido, equipos tales como “Pumas” y “Jaguares” se encuentran participando de distintas competencias internacionales, que requieren, en numerosas oportunidades, la visita de selecciones representativas de este deporte.

Que tales encuentros favorecen, sin duda alguna, la competitividad del deporte argentino. A más de ello, cabe mencionar que nuestro país será sede el próximo año del Mundial Juvenil de Rugby.

Que en ese orden, mediante Nota NO-2018-30028986-APN-DGACONS#MRE del 22 de junio de 2018 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO auspició el dictado de una medida unilateral para eximir del requisito de visado a los nacionales de NUEVA ZELANDA, de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA DE IRLANDA, reconocidas potencias en la práctica de dicho deporte- que deseen ingresar al país con el objeto de realizar actividades deportivas remuneradas en el marco de su participación en eventos deportivos amateurs o profesionales.

Que resulta menester hacer extensiva tal iniciativa respecto de integrantes de seleccionados de otras nacionalidades que hoy no se encuentren eximidos del requisito de visación consular para la subcategoría en cuestión y cuando la actividad sea remunerada.

Que tal medida, impactará positivamente en el campo deportivo, en la promoción de la imagen país, el turismo, la cultura y el comercio, generando ingresos adicionales y, en suma, contribuyendo al posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los ciudadanos extranjeros que sean titulares de documento de viaje válido y vigente que ingresen al país con el propósito de participar en eventos o competencias deportivas de rugby en los que participen equipos de las distintas categorías, en las cuales intervenga la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY (UAR) en la organización, y participen “Los Pumas”, “Jaguares”, “Argentina XV”, “Los Pumitas”, “Pumas 7s” y el seleccionado argentino de rugby femenino “Las Pumas”, o aquellos equipos que participen a nivel internacional y que en el futuro se creen en el marco de la Unión mencionada.

ARTÍCULO 2° - Inclúyase en el presente régimen a los deportistas, integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos, integrantes de las respectivas delegaciones, jueces, veedores, demás oficiales técnicos asignados al evento, y todo aquel personal cuya presencia resulte necesaria para el normal desarrollo de las actividades alcanzadas por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Exímase del requisito de visación consular argentina para aquéllos extranjeros alcanzados por lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente medida, cuando por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino para ingresar al Territorio Nacional en la subcategoría migratoria “turista”.

ARTÍCULO 4°.- Estipúlase que los extranjeros que no se encuentren comprendidos en el artículo 3°, deberán tramitar ante la representación consular argentina, la visa consular correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES, articúlese con la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY (UAR) y/o la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN un mecanismo de remisión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del listado de personas que ingresarán a la REPÚBLICA ARGENTINA a los fines previstos en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 8º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 22/10/2018 N° 78845/18 v. 22/10/2018