DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5031/2018
DI-2018-5031-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30939227- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 31
de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que es dable destacar la importancia que ha adquirido el desarrollo del
rugby como deporte en nuestro país. En tal sentido, equipos tales como
“Pumas” y “Jaguares” se encuentran participando de distintas
competencias internacionales, que requieren, en numerosas
oportunidades, la visita de selecciones representativas de este deporte.
Que tales encuentros favorecen, sin duda alguna, la competitividad del
deporte argentino. A más de ello, cabe mencionar que nuestro país será
sede el próximo año del Mundial Juvenil de Rugby.
Que en ese orden, mediante Nota NO-2018-30028986-APN-DGACONS#MRE del 22
de junio de 2018 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO auspició el dictado de una
medida unilateral para eximir del requisito de visado a los nacionales
de NUEVA ZELANDA, de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA DE
IRLANDA, reconocidas potencias en la práctica de dicho deporte- que
deseen ingresar al país con el objeto de realizar actividades
deportivas remuneradas en el marco de su participación en eventos
deportivos amateurs o profesionales.
Que resulta menester hacer extensiva tal iniciativa respecto de
integrantes de seleccionados de otras nacionalidades que hoy no se
encuentren eximidos del requisito de visación consular para la
subcategoría en cuestión y cuando la actividad sea remunerada.
Que tal medida, impactará positivamente en el campo deportivo, en la
promoción de la imagen país, el turismo, la cultura y el comercio,
generando ingresos adicionales y, en suma, contribuyendo al
posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del
Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la
Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del
3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los
ciudadanos extranjeros que sean titulares de documento de viaje válido
y vigente que ingresen al país con el propósito de participar en
eventos o competencias deportivas de rugby en los que participen
equipos de las distintas categorías, en las cuales intervenga la UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY (UAR) en la organización, y participen “Los Pumas”,
“Jaguares”, “Argentina XV”, “Los Pumitas”, “Pumas 7s” y el seleccionado
argentino de rugby femenino “Las Pumas”, o aquellos equipos que
participen a nivel internacional y que en el futuro se creen en el
marco de la Unión mencionada.
ARTÍCULO 2° - Inclúyase en el presente régimen a los deportistas,
integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o
equipos, integrantes de las respectivas delegaciones, jueces, veedores,
demás oficiales técnicos asignados al evento, y todo aquel personal
cuya presencia resulte necesaria para el normal desarrollo de las
actividades alcanzadas por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Exímase del requisito de visación consular argentina para
aquéllos extranjeros alcanzados por lo dispuesto en los artículos 1° y
2° de la presente medida, cuando por motivos de su nacionalidad no
requieran del visado consular argentino para ingresar al Territorio
Nacional en la subcategoría migratoria “turista”.
ARTÍCULO 4°.- Estipúlase que los extranjeros que no se encuentren
comprendidos en el artículo 3°, deberán tramitar ante la representación
consular argentina, la visa consular correspondiente conforme lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y
SOCIALES, articúlese con la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY (UAR) y/o la
SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN un mecanismo de remisión a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del listado de personas que
ingresarán a la REPÚBLICA ARGENTINA a los fines previstos en la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la
facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos
establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional comuníquese a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 8º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple
funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 22/10/2018 N° 78845/18 v. 22/10/2018