SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 221/2018
RESOL-2018-221-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.633.101/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra acuerdos directos con la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 3, 4, 5, 6 y 39
del Expediente N° 1.633.101/14, a foja 2 del Expediente N°
1.647.167/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 73, a
foja 2 del Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente N°
1.633.101/14 como foja 86, a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15,
agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a foja 2 del
Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como
foja 96, los que han sido ratificados a fojas 62 y 108 donde solicitan
su homologación.
Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado por las
suspensiones pactadas se encuentran a fojas 40/41, 42/44, 45/46, 47/49,
50, a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.654.518/14, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, a foja 2 del Expediente N°
1.659.694/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 87, a
fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N°
1.633.101/14 como foja 95, a fojas 4/6 del Expediente N° 1.687.086/15,
agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, a foja 2 del
Expediente N° 1.688.083/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como
foja 97, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.693.564/15, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 98, y a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.700.093/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 99.
Que en relación al listado obrante a foja 2 del Expediente N°
1.677.801/15, agregado al principal como foja 93, cabe aclarar que una
vez homologados los textos de autos, corresponderá remitir las
presentes a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis
dependiente de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este
Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 3 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el
listado de personal obrante a foja 50, ratificados a fojas 62 y 108.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 4 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el
listado de personal obrante a fojas 47/49, ratificados a fojas 62 y 108.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 5 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el
listado de personal obrante a fojas 45/46, ratificados a fojas 62 y 108.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 6 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el
listado de personal obrante a fojas 42/44, ratificados a fojas 62 y 108.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 39 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el
listado de personal obrante a fojas 40/41, ratificados a fojas 62 y 108.
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.647.167/14, agregado al Expediente
N° 1.633.101/14 como foja 73, conjuntamente con el listado de personal
obrante a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.654.518/14, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, ratificados a foja 108.
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente
N° 1.633.101/14 como foja 86, conjuntamente con el listado de personal
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.659.694/15, agregado al Expediente
N° 1.633.101/14 como foja 87, ratificados a foja 108.
ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente
N° 1.633.101/14 como foja 95, conjuntamente con el listado de personal
obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, ratificados a foja 108.
ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS,
obrante a foja 2 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente
N° 1.633.101/14 como foja 96, conjuntamente con los listados de
personal obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado
al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, a foja 2 del Expediente N°
1.688.083/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 97, a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.693.564/15, agregado al Expediente N°
1.633.101/14 como foja 98, y a fojas 2/5 del Expediente N°
1.700.093/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 99,
ratificados a foja 108.
ARTÍCULO 10º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3, 4, 5, 6 y 39 del
Expediente N° 1.633.101/14, a foja 2 del Expediente N° 1.647.167/14,
agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 73, a foja 2 del
Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como
foja 86, a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a foja 2 del Expediente N°
1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96,
conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 40/41,
42/44, 45/46, 47/49, 50, a fojas 2 y 3/4 del Expediente N°
1.654.518/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, a
foja 2 del Expediente N° 1.659.694/15, agregado al Expediente N°
1.633.101/14 como foja 87, a fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15,
agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a fojas 4/6 del
Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como
foja 96, a foja 2 del Expediente N° 1.688.083/15, agregado al
Expediente N° 1.633.101/14 como foja 97, a fojas 2/6 del Expediente N°
1.693.564/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 98, y a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.700.093/15, agregado al Expediente N°
1.633.101/14 como foja 99.
ARTÍCULO 11º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la
prosecución de su trámite.
ARTICULO 12°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° a 9° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 13°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2018 N° 78144/18 v. 22/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)