SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 221/2018

RESOL-2018-221-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.633.101/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 3, 4, 5, 6 y 39 del Expediente N° 1.633.101/14, a foja 2 del Expediente N° 1.647.167/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 73, a foja 2 del Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 86, a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a foja 2 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, los que han sido ratificados a fojas 62 y 108 donde solicitan su homologación.

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado por las suspensiones pactadas se encuentran a fojas 40/41, 42/44, 45/46, 47/49, 50, a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.654.518/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, a foja 2 del Expediente N° 1.659.694/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 87, a fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a fojas 4/6 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, a foja 2 del Expediente N° 1.688.083/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 97, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.693.564/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 98, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.700.093/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 99.

Que en relación al listado obrante a foja 2 del Expediente N° 1.677.801/15, agregado al principal como foja 93, cabe aclarar que una vez homologados los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis dependiente de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 50, ratificados a fojas 62 y 108.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 47/49, ratificados a fojas 62 y 108.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 45/46, ratificados a fojas 62 y 108.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 6 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 42/44, ratificados a fojas 62 y 108.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 39 del Expediente N° 1.633.101/14, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 40/41, ratificados a fojas 62 y 108.

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.647.167/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 73, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.654.518/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, ratificados a foja 108.

ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 86, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 2 del Expediente N° 1.659.694/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 87, ratificados a foja 108.

ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, ratificados a foja 108.

ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, a foja 2 del Expediente N° 1.688.083/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 97, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.693.564/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 98, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.700.093/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 99, ratificados a foja 108.

ARTÍCULO 10º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3, 4, 5, 6 y 39 del Expediente N° 1.633.101/14, a foja 2 del Expediente N° 1.647.167/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 73, a foja 2 del Expediente N° 1.654.519/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 86, a foja 2 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a foja 2 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 40/41, 42/44, 45/46, 47/49, 50, a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.654.518/14, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 85, a foja 2 del Expediente N° 1.659.694/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 87, a fojas 4/8 del Expediente N° 1.685.114/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 95, a fojas 4/6 del Expediente N° 1.687.086/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 96, a foja 2 del Expediente N° 1.688.083/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 97, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.693.564/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 98, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.700.093/15, agregado al Expediente N° 1.633.101/14 como foja 99.

ARTÍCULO 11º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 12°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° a 9° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 13°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2018 N° 78144/18 v. 22/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)