CONTRATOS
Decreto 928/2018
DECTO-2018-928-APN-PTE - Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17517881-APN-MF, y el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto Construcción
Acueducto Río Colorado – Bahía Blanca, Etapa II” propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del
“Proyecto Construcción Acueducto Río Colorado – Bahía Blanca, Etapa II”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES
(U$S 130.000.000).
Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo general asegurar el
abastecimiento de agua confiable a la población y la industria de la
Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES y NUEVE (9)
localidades aledañas a través de la construcción de un nuevo sistema de
abastecimiento de agua.
Que los objetivos específicos del Proyecto son: i) Aumentar la
eficiencia en la producción de agua potable, dotando a la región de una
mayor capacidad de abastecimiento; ii) Mejorar la calidad del recurso
hídrico en las localidades de Bahía Blanca y aledaños; iii) Realizar el
control y monitoreo inmediato del funcionamiento de la toma de agua
cruda, la planta potabilizadora y la conducción de agua tratada; iv)
Permitir la expansión del sector industrial, en particular aquellos de
uso intensivo del recurso.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras de infraestructura, impulsión, civiles y
electromecánicas”, (ii) “Estudios” y (iii) “Gestión del Proyecto”.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTÍA con la
finalidad que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO
DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONTRATO
DE GARANTÍA a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el modelo de CONTRATO DE
CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de SIETE (7) cláusulas, que integra el presente decreto como
Anexo I (IF-2018-42348090-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que como Anexo II
(IF-2018-42348004-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTÍA y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 79656/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)