SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 26/2018

RESOL-2018-26-APN-SECCYMA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el expediente Nº EX–2017–33073362–APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1270 de fecha 21 de noviembre de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se establecieron los límites de emisiones de ruidos con los que han de cumplir los vehículos automotores para obtener la certificación de emisiones sonoras emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la resolución Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante su artículo 1º, modificó el artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de posibilitar que las certificaciones de emisiones sonoras de los nuevos modelos de vehículos automotores puedan regirse en simultaneo y durante un lapso de transición, por los límites detallados en la Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE o R51/03 ECE.

Que, de acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el considerando precedente, a partir del 1º de enero de 2020 para los vehículos comprendidos en las Categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021 para los vehículos comprendidos en el resto de las Categorías, las emisiones sonoras de los nuevos modelos comercializados a partir de dichas fechas, deberán certificarse con los límites establecidos en el Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ó Reglamento EU 540/2014 o posteriores.

Que con fecha 11 de septiembre de 2017 la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) realizó una presentación a los fines de solicitar la aclaración de ciertos puntos de la resolución Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y de poner en conocimiento sus criterios sobre el particular.

Que, a raíz de la citada presentación, surgió la necesidad de aclarar los puntos traídos a conocimiento por la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA).

Que analizada la presentación y realizadas las consultas pertinentes, se concluyó que la aplicación a futuro de los límites detallados en el Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ECE y su equivalente europeo, el Reglamento EU 540/2014, no puede ceñirse sólo a los nuevos modelos sino que también debe ser aplicable a todos los modelos de automotores, a fin de que a partir de determinadas fechas las certificaciones de emisiones sonoras que se extiendan para todos los vehículos producidos e importados, cumplan con los aludidos nuevos límites.

Que la medida que se propone ha sido consensuada con los fabricantes e importadores de automotores y conlleva la necesidad de que los automotores que se comercialicen en el mercado interno, a partir de las fechas que se fijan, apliquen las normas actualizadas en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 260/2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras detallados en la Directiva Europea 96/20/CE ó Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las normativas mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para nuevos modelos de las restantes categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2020 para nuevos modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021 para nuevos modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU 540/2014 y posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente al Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los límites establecidos por aquella en forma simultánea con las Directivas Europeas y/o Reglamento de Naciones Unidas”.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación podrá fijar excepciones a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° precedente, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente las causales que motiven la necesidad de la excepción.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de las evoluciones posteriores que puedan tener los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o en el Reglamento EU 540/2014, esta Autoridad de Aplicación establecerá las fechas de aplicación de los nuevos límites motivo de esas evoluciones.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Thierry Decoud

e. 23/10/2018 N° 79146/18 v. 23/10/2018