SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 26/2018
RESOL-2018-26-APN-SECCYMA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el expediente Nº EX–2017–33073362–APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución
N° 1270 de fecha 21 de noviembre de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de
noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE se establecieron los límites de emisiones de ruidos con los
que han de cumplir los vehículos automotores para obtener la
certificación de emisiones sonoras emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la resolución Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017 de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante su artículo 1º,
modificó el artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de
noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a fin de posibilitar que las certificaciones de emisiones
sonoras de los nuevos modelos de vehículos automotores puedan regirse
en simultaneo y durante un lapso de transición, por los límites
detallados en la Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y
en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE o R51/03 ECE.
Que, de acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el
considerando precedente, a partir del 1º de enero de 2020 para los
vehículos comprendidos en las Categorías M1 y N1 y a partir del 1º de
enero de 2021 para los vehículos comprendidos en el resto de las
Categorías, las emisiones sonoras de los nuevos modelos comercializados
a partir de dichas fechas, deberán certificarse con los límites
establecidos en el Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ó Reglamento EU
540/2014 o posteriores.
Que con fecha 11 de septiembre de 2017 la Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA) realizó una presentación a los fines de solicitar
la aclaración de ciertos puntos de la resolución Nº 260-E de fecha 11
de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y de
poner en conocimiento sus criterios sobre el particular.
Que, a raíz de la citada presentación, surgió la necesidad de aclarar
los puntos traídos a conocimiento por la Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA).
Que analizada la presentación y realizadas las consultas pertinentes,
se concluyó que la aplicación a futuro de los límites detallados en el
Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ECE y su equivalente europeo, el
Reglamento EU 540/2014, no puede ceñirse sólo a los nuevos modelos sino
que también debe ser aplicable a todos los modelos de automotores, a
fin de que a partir de determinadas fechas las certificaciones de
emisiones sonoras que se extiendan para todos los vehículos producidos
e importados, cumplan con los aludidos nuevos límites.
Que la medida que se propone ha sido consensuada con los fabricantes e
importadores de automotores y conlleva la necesidad de que los
automotores que se comercialicen en el mercado interno, a partir de las
fechas que se fijan, apliquen las normas actualizadas en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación
de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y
el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución Nº
1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, modificado por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 260/2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- A partir de la fecha de publicación de la presente en el
Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras
en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el
método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos
en el ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la
certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o
Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones
sonoras detallados en la Directiva Europea 96/20/CE ó Reglamento EU
540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE.
Para nuevos modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las
normativas mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e
indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para nuevos modelos de las
restantes categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá
hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2020 para
nuevos modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º
de enero de 2021 para nuevos modelos del resto de las categorías de
vehículos, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE 51/03
ó Reglamento EU 540/2014 y posteriores. A partir del 1º de enero de
2024 para todos los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a
partir del 1º de enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de
las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el
Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014 y posteriores. Asimismo,
en caso que en el futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente al
Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los
límites establecidos por aquella en forma simultánea con las Directivas
Europeas y/o Reglamento de Naciones Unidas”.
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación podrá fijar excepciones a lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 1° precedente, en
aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por
tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series
limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción
y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas
productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud
argumentando debidamente las causales que motiven la necesidad de la
excepción.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de las evoluciones posteriores que puedan
tener los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o en el
Reglamento EU 540/2014, esta Autoridad de Aplicación establecerá las
fechas de aplicación de los nuevos límites motivo de esas evoluciones.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Thierry Decoud
e. 23/10/2018 N° 79146/18 v. 23/10/2018