JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 371/2018

RESOL-2018-371-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49860438- -APN-JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.275, los Decretos Nros. 206 de fecha 27 de marzo de 2017, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que en su artículo 30 la mencionada Ley establece que cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública, el cual deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/17, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, por el citado artículo se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyó, entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispuso que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia.

Que, de modo consecuente, mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se crearon diversos cargos de Secretario de Gobierno.

Que por conducto de los artículos 8° y 10 del precitado decreto se crearon la Secretaría de Gobierno de Modernización y la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, ambas en el ámbito de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que con el objeto de brindar una mayor celeridad y mejor servicio al ciudadano, corresponde instruir a dichas Secretarias a tramitar en su ámbito las solicitudes de Acceso a la Información Pública en aquellas materias que, conforme el Decreto N° 802/18, sean de su competencia.

Que corresponde, por tanto, instruir al Secretario de Gobierno de Modernización y al Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Público a designar a sus respectivos Responsables de Acceso a la Información Pública en el ámbito de sus Secretarías de Gobierno.

Que mediante IF-2018-51230032-APN-DGAJ#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificatorios y complementarios, los artículos 30 de la Ley N° 27.275 y 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en los Señores Secretario de Gobierno de Modernización y Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad para emitir el acto denegatorio de información pública dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17, cuando se trate de materias relativas al ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a tramitar dentro de sus respectivos ámbitos, las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el marco de la Ley N° 27.275, modificatorios y complementarios, que impliquen cuestiones que, conforme Decreto N° 802/18, sean materia de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Secretario de Gobierno de Modernización a designar al Responsable de Acceso a la Información Pública en el ámbito de dicha Secretaría de gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos a designar al Responsable de Acceso a la Información Pública en el ámbito de dicha Secretaría de gobierno.

ARTÍCULO 5º.- Ratifíquense como Responsables de Acceso a la Información Pública Titular y Suplente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la Dra. María Lucrecia FRANGI (D.N.I. N° 26.466.045) y a la Dra. Gala BARBIERI (DNI N° 26.769.452), designadas a tal efecto mediante Nota del señor Jefe de Gabinete de Ministros Nº NO-2016-04915033-APN-JGM.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña

e. 23/10/2018 N° 79437/18 v. 23/10/2018