AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 363/2018
RESFC-2018-363-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente EX-2017-30035551-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL,
tendiente a obtener la cesión de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados en un sector del Cuadro de Estación EMPALME LOBOS,
el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación citado
precedentemente y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de
EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados
a los CIE 0600061429/2 y 0600061437/2 respectivamente, contando el
primero de ellos con una superficie aproximada de NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (9.451,69 m2) y el segundo con una superficie
aproximada de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.312,77 m2), conforme se detalla en el
croquis identificado como PLANO-2018-17110798-APN-DGIT#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar los inmuebles como
espacios físicos libres para la práctica de actividades deportivas y
recreativas que contribuyan a la formación y contención de niños,
jóvenes, y adultos a través del deporte.
Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme surge de los informes técnicos practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que los inmuebles solicitados se encuentran libres de ocupación, sin
mantenimiento, encontrándose aptos para el desarrollo del proyecto en
trato.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar.
Que, en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL a los fines destinar los
inmuebles como espacio físico libre para la práctica de actividades
deportivas y recreativas, ello a través del Convenio de “PERMISO DE
USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB UNIÓN
DEPORTIVO PROVINCIAL”, identificado como IF-2018-51137551-APN-DGP#AABE,
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme las sanas
prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el
caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL, el uso
precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en un sector del Cuadro de Estación EMPALME LOBOS, el primero
de ellos perteneciente al Cuadro de Estación citado precedentemente y
el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS,
Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE
0600061429/2 y 0600061437/2 respectivamente, contando el primero de
ellos con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (9.451,69 m2) y el segundo con una superficie aproximada de
NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (9.312,77m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2018-17110798-APN-DGIT#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL”,
que como ANEXO II identificado como IF-2018-51137551-APN-DGP#AABE,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser
realizada por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 79077/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)