MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 109/2018
RESOL-2018-109-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-45427059-APN-DSA#INASE del
Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y las Resoluciones Nros.
207 de fecha 23 de junio de 2016, 524 de fecha 24 de noviembre de 2016
y 799 de fecha 13 de octubre de 2017, todas del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de junio de 2016 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las
remisiones de grano de soja de parte de los productores.
Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y controlar el
correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los
productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 26 de noviembre de 2016 del
Registro del INASE, se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña
Agrícola 2016/2017.
Que mediante la Resolución Nº 799 de fecha 13 de octubre de 2017 del
Registro de INASE, se modificó en ciertos aspectos y se prorrogó la
operatoria para la Campaña Agrícola 2017/2018.
Que a lo largo de las DOS (2) campañas iniciales en las que se ha
aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que han
permitido lograr una evolución de la norma.
Que resulta necesario, sin embargo, tener presente las repercusiones
que se han recibido en la última campaña y modificar, en el ámbito de
esta nueva prórroga, algunos aspectos que hacen a la simplificación de
los trámites y el uso eficiente de los recursos.
Que para ello resulta conveniente rever la guarda de las muestras,
atento que la práctica demostró que las mismas son normalmente
conservadas por los laboratorios que realizan los análisis en función
de los términos del convenio celebrado entre el INASE y la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos del manejo de la información
generada por la operatoria de muestreo.
Que además, teniendo presente la reciente creación del Sistema de
Información Simplificado Agrícola, mediante la Resolución Conjunta Nº
4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
el ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
resulta conveniente notificar a los productores a través de los medios
digitales con los que cuenta este Instituto Nacional.
Que a los fines antedichos, el INASE colocará a disposición de cada
agricultor, la información obtenida de las muestras y de sus
declaraciones juradas, en un acceso personalizado y validado mediante
CUIT y Clave Fiscal.
Que a fin de ampliar los mecanismos de verificación del origen de la
semilla utilizada, resulta conveniente ampliar el muestreo a los
cultivos de trigo y algodonero, realizando el muestreo de producción en
los casos que el INASE así lo determine.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en reunión de fecha 18 de
septiembre de 2018, Acta Nº 456, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de
fecha 23 de junio de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- Para la cosecha de soja Campaña 2018/2019, le
serán extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en
el primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Para las cosechas de trigo y algodonero, le serán extraídas únicamente
al productor o remitente que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
determine, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega,
para la verificación del cultivar utilizado para la obtención del
producto analizado.”
ARTÍCULO 2°.- Suprímase el párrafo segundo del Artículo 2º de la
referida Resolución Nº 207/16, modificado por la Resolución Nº 799 de
fecha 13 de octubre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA..
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el párrafo segundo del Artículo 3º de la
Resolución Nº 207/16 por el siguiente texto: “La información referida a
las pruebas efectuadas a las muestras tomadas en virtud de la presente
norma, así como la correspondiente a la semilla utilizada en la
campaña, será puesta a disposición de cada agricultor mediante el
portal web “Autogestión MAGyP.”
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
e. 23/10/2018 N° 79156/18 v. 23/10/2018