MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 837/2018
RESOL-2018-837-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
Visto el expediente EX-2018-50898925-APN-DGD#MHA, la ley 27.431 y el decreto 575 del 21 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se
mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de crédito
público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla.
Que asimismo se dispone que el entonces Ministerio de Finanzas puede
efectuar modificaciones a las características detalladas en la
mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de
obtención de financiamiento.
Que en el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018 se
dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus
efectos del ex Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
reasignar los montos pendientes de afectación de la planilla citada al
plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto
total autorizado en ella, de manera que se posibilite la realización de
las colocaciones en lo que resta del año en concordancia con las
características de los instrumentos a emitirse.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la reasignación de los montos pendientes de
afectación de la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431 al
plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, sin alterar el monto
total autorizado en ella, la que quedará conformada de acuerdo al anexo
(IF-2018-52757007-APN-SF#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 79283/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)