SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 13/2018
DI-2018-13-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22471345-APN-DNTYA#SENASA, la Ley 27.233,
la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones N° 515 del 16 de
noviembre de 2001, N° 472 del 24 de octubre de 2014, N° 31 del 04 de
febrero de 2015, N° 448 del 22 de agosto de 2016 y N° 11 del 5 de enero
de 2018 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 3 del 17 de enero de 2018 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.233 declara de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que el Art. 3º de la citada Ley establece la responsabilidad de los
actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la
normativa vigente.
Que la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) aprueba el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de Los Frutos (PROCEM).
Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece dentro del
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM) las categorías de área de acuerdo con el estado de situación
de la plaga y del nivel de protección cuarentenaria implementado en:
Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa
Prevalencia y Área Libre.
Que la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el listado de
productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus
Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del
Mediterráneo).
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el
tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la utilización del DTV es la forma idónea para conocer el origen de
la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario
argentino.
Que el Art. 4° de la citada Resolución SENASA N° 31/2015 establece la
implementación gradual del DTV de acuerdo a criterios de análisis de
riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.
Que la Disposición Nº 3 del 17 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el uso obligatorio del DTV para el
traslado de pimientos, duraznos y nectarinas.
Que el artículo 10 de la Resolución 11 del 5 de enero del 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estable que
todos los hospedantes de plagas cuarentenarias que se encuentran
obligados al uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal están
eximidos de emitir la Declaración Jurada de ingreso de productos
vegetales.
Que del análisis del citado artículo 10 y la evolución actual de la
implementación del DTV, se verifica la existencia de documentos con
idénticos propósitos.
Que del análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL entiende que es oportuno
implementar el uso del DTV para el traslado de los frutos frescos o
deshidratados por métodos no industriales, de las especies hospedantes
de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis
capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), citados en la Resolución N°
472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, independientemente de si su destino de uso es
Consumo en Fresco o Industria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 5°
de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Art. 15 de la Resolución N°
11 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Obligatoriedad de uso para el traslado de frutos hospedantes de moscas
de la fruta. Se establece el uso obligatorio en todo el territorio
nacional del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado
por Resolución N° 31 del 4 de febrero del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, para el
traslado de frutos de las especies hospedantes de Anastrepha
fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied.
(Mosca del Mediterráneo), citados en la Resolución N° 472 del 24 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°— Artículo 10 de la Resolución N° 11 del 5 de enero del 2018
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Sustitución. Se sustituye el artículo 10 de la Resolución N° 11 del 5
de enero del 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV). Todos los productos y sub productos de origen
vegetal que se encuentren obligados a transitar bajo el amparo del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal se encuentran eximidos de
emitir la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.”
ARTÍCULO 3º.- Sanciones. Los infractores a la presente disposición son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de
las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 3 del 17 de enero
de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a 30 días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga
e. 23/10/2018 N° 79129/18 v. 23/10/2018