DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 405/2018
DI-2018-405-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
Visto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el
Ministerio de Justicia de la Nación y la provincia de Chaco con fecha 7
de Marzo de 2018, registrado bajo el Nro.06/2018 del Registro de esta
Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. No 538/16), y
Considerando,
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros
Seccionales de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del
Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal
provincial, con los alcances, efectos y modalidades que se establecen
en el Convenio considerado, deberán solicitar por ante el organismo
competente la liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema
informático de interconexión “on line” que será suministrado en las
condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para
peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los
mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos
necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la
Disposición D.N.N° 203/16 , una Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter
digital.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de Chaco designó por
conducto de la Resolución General N° 1951/2018 y su modificatoria, la
Resolución General N° 1953 del 11 de octubre del 2018, a todos los
Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección
Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos y
simultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al que
deberán ajustar su proceder los sujetos designados.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los
organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento
Tributos Y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL a dictar los instrumentos
necesarios que regularán los procedimientos específicos en la
jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con
ella.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Fíjase el día 22 de octubre de 2018, para la entrada en
vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la provincia de Chaco,
el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante
los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros
Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en
motovehículos de la provincia de Chaco.
Artículo 2°: Los Encargados de los Registros Seccionales con
jurisdicción en la provincia de Chaco deberán utilizar en forma
obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) digital para peticionar, por
ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del
impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda
efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a
tal fin un sistema informático de interconexión “online” diseñado al
efecto.
Artículo 3°: La presente Disposición será aplicable respecto de los
trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,
inscripción de prenda, endoso de prenda, contrato de leasing y cesión
de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la
Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en motovehículos todos ellos
correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Chaco.
Artículo 4°: En la misma fecha entrará en vigencia el sistema
informático referido en el artículo 2° respecto de los trámites
mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros
Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de Buenos Aires, respecto de dominios que se
encuentren radicados en el ámbito de la provincia de Chaco.
Artículo 5°: A los fines de implementar la operatoria aprobada por la
presente en cada jurisdicción, el Departamento Tributos y Rentas de
esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los
procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los
Registros Seccionales.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 23/10/2018 N° 79057/18 v. 23/10/2018