MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 50/2018
DI-2018-50-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-40801591- -APN-DPAYRE#MP, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2018-46677920- -APN-DGD#MPYT y
EX-2018-46959687- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU) , como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que
deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los
vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción
arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios
para la asignación de los cupos respectivos por parte de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga
en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se
acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 200 de fecha 31 de julio de 2018 de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de julio y 20 de octubre de 2018, y que corresponde ahora la
distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el
Decreto N° 331/17, correspondiente a su sexto trimestre, que se
extenderá entre los días 21 de octubre de 2018 y 20 de enero de 2019.
Que mediante el Expediente N° EX-2018-40801591- -APN-DPAYRE#MP la firma
CTS AUTO S.A. ha solicitado un cupo de VEINTE (20) unidades del
vehículo Marca BYD modelo e5, para el referido sexto trimestre.
Que, mediante el Expediente N° EX-2018-46677920- -APN-DGD#MPYT,
asociado al expediente citado en el Visto, la firma TOYOTA ARGENTINA
S.A. ha solicitado un cupo de TREINTA Y CUATRO (34) unidades del
vehículo LEXUS modelo NX300h LUXURY y un cupo de OCHO (8) unidades del
vehículo LEXUS modelos GS 450h LUXURY y GS 450h F-SPORT, totalizando un
cupo de CUARENTA Y DOS (42) vehículos, para el referido sexto trimestre.
Que, mediante el Expediente N° EX-2018-46959687- -APN-DGD#MPYT,
asociado al expediente cabeza, la firma RENAULT ARGENTINA S.A. ha
solicitado un cupo de QUINCE (15) unidades del vehículo KANGOO ZE
modelo MAXI 2A, para el referido sexto trimestre.
Que en el análisis elaborado mediante el Informe
(IF-2018-51232021-APN-SIN#MPYT) de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha señalado que:
“atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo
correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja
por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal
automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo
solicitado, razón por la cual podrían emitirse los correspondientes
certificados por las cantidades totales solicitadas que suman SETENTA Y
SIETE (77) unidades de automóviles híbridos y eléctricos, tal como ha
sido solicitado en total por las terminales CTS AUTO S.A., RENAULT
ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A.”.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas
las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las
empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, presenten las
solicitudes de cupo para el séptimo trimestre correspondiente al
período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de octubre de 2018 y el 20 de enero de
2019.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma CTS AUTO S.A., para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de
VEINTE (20) unidades del vehículo Marca BYD modelo e5, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
TREINTA Y CUATRO (34) unidades del vehículo LEXUS modelo NX300h LUXURY
y un cupo de OCHO (8) unidades del vehículo LEXUS modelo GS 450h LUXURY
y GS 450h F-SPORT, totalizando un cupo de CUARENTA Y DOS (42)
vehículos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de QUINCE (15) unidades del vehículo KANGOO ZE modelo MAXI 2A, que
podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 21 de diciembre de 2018, como fecha
límite para que las empresas autorizadas a operar como terminales de la
industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, puedan
presentar la solicitud de cupo para el séptimo trimestre
correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y 20
de abril de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 23/10/2018 N° 79130/18 v. 23/10/2018