AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 398/2018
DI-2018-398-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el EX-2018-44168031- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº
24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº
8 del 1 de enero de 2016 y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014, N° 500 de
fecha 25 de agosto de 2015, N° 161 del 6 de abril de 2017 y N° 198 del
26 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
(cfr. Decretos N° 13//15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de
creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
implementación de la Licencia Nacional de Conducir (LNC); y autorizar a
los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la LNC, certificando y homologando,
en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas
(conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el Apartado 4)
del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la
autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico
psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de
aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que el inciso a). 4 del Artículo 14 del Decreto N° 779/95, establece
que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente
por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios
médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa
inscripción en un Registro que la ANSV habilite al efecto.
Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen
medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que
realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de
Conducir (CEL), los mismos deben estar previamente registrados y
homologados por la ANSV o por el organismo que esta designe.
Que el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 571/2014, dispone la
creación e implementación en el ámbito del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir (SINALIC), del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen
electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el
examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la LNC.
Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (DSNLC) de este Organismo a propiciar
el procedimiento de Homologación, como así también el procedimiento de
Inscripción de los medios.
Que mediante Disposición ANSV N° 500/2015 se aprueba el protocolo para
la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico
y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud
psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la LNC.
Que dada la novedad que implicaba oportunamente la definición de
proceso de registración y homologación y a los fines de dar
cumplimiento a lo prescripto en el TÍTULO I, artículo 7°, apartado m)
en lo referido a la certificación requerida previamente y no
encontrándose definido ante quien debía iniciarse la misma, mediante
Disposición ANSV N° 161/2017, se aprobó por única vez y
excepcionalmente, el registro de los equipos auxiliares de diagnóstico
y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud
psicofísica obligatoria para el otorgamiento de la LNC, exceptuándose
el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado
n) y m) de la Disposición ANSV N° 500/2015, otorgándose un plazo de DOS
(2) meses, para que las empresas fabricantes o comercializadoras de
éstos equipos procedan a la inscripción de los mismos en el registro,
indicando en caso de corresponder, en qué CEL se encuentran funcionando.
Que puesta en práctica la medida sindicada en la Disposición ANSV N°
161/2017, se ha corroborado que algunas empresas proveedoras no han
conseguido efectuar sus presentaciones en el registro provisorio en el
periodo propuesto, significando ello únicamente un detrimento al
correcto funcionamiento de los CEL, así como un retroceso en el intento
de transparentar el sistema impidiendo la participación de “pluralidad
de oferentes” lo cual conlleva una menor cantidad de modelos
disponibles para la selección del organismo competente; por lo que
mediante Disposición ANSV N° 198/2018, se procedió a la reapertura del
registro de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la
asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria para el
otorgamiento de la LNC, exceptuándose del cumplimiento de lo
establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m) de la
Disposición ANSV N° 500/2015, otorgándose un plazo de SEIS (6) meses,
para que las empresas fabricantes o comercializadoras, que no lo
hubieran hecho oportunamente, procedan a la inscripción provisoria de
los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia
médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria, bajo la modalidad
dispuesta, indicando en caso de corresponder, en qué CEL se encuentran
funcionando.
Que según lo regulado en la marco normativo referenciado, la empresa
CEMLA SRL (CUIT N° 30-64305574-7) con domicilio en la Avenida San
Martin N° 1298, de la localidad de Totoras en la provincia de Santa Fe,
solicitó la inscripción provisoria en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICOS del equipo marca BIOSCAN modelo C3 ante la DSNLC.
Que se encuentran cumplimentados los protocolos de homologación y
verificadas las condiciones técnicas y operativas del equipo marca
BIOSCAN modelo C3 que se pretenden habilitar, presentados por la
empresa CEMLA SRL exigidos por la Disposición ANSV Nº 500/2015,
exceptuándose el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I,
artículo 7° apartado n) y m).
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
proceder a la homologación y registración provisoria de los equipos
antes citados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS,
lo cual lo habilitará para ser utilizados como equipos de asistencia
médica en el examen de aptitud psicofísica previo al otorgamiento de la
LNC.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.-
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese provisoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS los equipos auxiliares de diagnóstico y
evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica
obligatoria, marca BIOSCAN modelo C3 de la empresa CEMLA SRL (CUIT N°
30-64305574-7) con domicilio en la Avenida San Martin N° 1298, de la
localidad de Totoras en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°.- Inscripto los equipos auxiliares de diagnóstico y
evaluación marca BIOSCAN modelo C3, en los términos dispuestos en el
artículo precedente, otórguese un plazo de DIEZ (10) meses a fin que la
empresa CEMLA SRL, presente la correspondiente certificación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
y completen el procedimiento de registración y homologación establecido
en la Disposición ANSV N° 500/2015, el cual podrá prorrogarse mediante
causa justificada, no atribuible al solicitante.
ARTICULO 3°.- Vencido el plazo de inscripción dispuesto en el artículo
2° de la presente medida, el mismo será renovable automáticamente a
solicitud de la empresa CEMLA SRL, mediante nota en carácter de
declaración jurada que señale la continuidad del trámite ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Dicha nota deberá presentarse ante la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR en un plazo de SESENTA (60) días hábiles, previos
al vencimiento establecido en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR para efectuar el control y verificación de los
informes presentados por la empresa CEMLA SRL en relación a los avances
de los procedimientos de certificación en curso, quedando facultada la
misma para denegar prorrogas y/o dar de baja del registro mediante
notificación fehaciente a la empresa.
ARTÍCULO 5°.- La registración dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su
vigencia en la medida que se ajuste en los términos y cumplimiento de
la normativa y procedimientos aplicables en la materia. Asimismo, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR podrá realizar
auditorías periódicas o permanentes, tendiente a garantizar el adecuado
control y cumplimiento de los recaudos exigidos ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN
OFICIAL, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Perez
e. 23/10/2018 N° 79262/18 v. 23/10/2018