ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES
Decreto 938/2018
DECTO-2018-938-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45080996-APN-SPYM#MI, la Ley de
Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 618
del 10 de julio de 1997 y las Leyes Nros. 27.429 y 22.963, y
CONSIDERANDO:
Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, el
Estado Nacional asumió entre otros compromisos el de disponer de un
organismo federal que cuente con la participación de las provincias y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que determine los procedimientos
y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el
objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan
a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica
territorial.
Que del mismo modo, en el citado Consenso Fiscal, las provincias
adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron a adoptar
para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los
inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes
establecidos por el organismo federal con relación al impuesto
inmobiliario.
Que en función de lo expuesto en el considerando precedente, las
provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron
asimismo en dicho Consenso Fiscal a asegurar al organismo federal
referido el acceso a los registros catastrales y demás registros
locales.
Que el compromiso asumido por las partes en el mencionado Consenso
Fiscal, tiene por objeto asistir a las jurisdicciones encargadas de
determinar el valor fiscal de los bienes inmuebles, para que utilicen
procedimientos y metodologías homogéneas que reflejen la realidad del
mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Que por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios
(t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de
entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos
de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e
intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales y Municipales.
Que asimismo, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, establece
entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover
políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a
la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional
y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así
como la de diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con
los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter
federal.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente crear
el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en la órbita de la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto determinar los
procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones
fiscales de los inmuebles del territorio de las provincias adheridas al
Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de
Ministros tiene entre sus atribuciones la de coordinar el seguimiento
de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, estableciendo
además dicha norma entre las competencias del MINISTERIO DE HACIENDA la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 22.963, el
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene a su cargo la fiscalización y
aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico,
folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o
represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que asimismo, el Decreto N° 618/97 establece que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA, es el ente de ejecución de la política
tributaria y aduanera de la Nación.
Que en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados
organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES
DE INMUEBLES que se crea por el presente cuente con un Comité Ejecutivo
integrado por el titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá
el organismo, por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1)
representante del MINISTERIO DE HACIENDA, por UN (1) representante del
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y por UN (1) representante de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que asimismo, y a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente
del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES, así como también la
participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias
que hubiesen adherido al precitado Consenso Fiscal, se considera
necesario que dicho organismo cuente con un Consejo Asesor, de carácter
consultivo y vinculante, integrado por un representante del Estado
Nacional y por representantes de los catastros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de las provincias que hayan adherido al Consejo Fiscal
aprobado por la Ley N° 27.429.
Que, por otro lado, resulta conveniente también dotar al Consejo Asesor
del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES de una Comisión
Técnica que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo, integrada
por TRES (3) representantes del Estado nacional, cuyas competencias
contribuyan a la labor que tiene dicha comisión y por representantes de
los catastros de las provincias que hayan adherido al Consenso Fiscal
aprobado por la Ley N° 27.429.
Que, en función de la participación relativa en la distribución de
recursos en materia fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, corresponde asignar representación permanente en la
Comisión Técnica del Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE
VALUACIONES DE INMUEBLES a los catastros de las Provincias de Buenos
Aires, Córdoba y Santa Fe, así como al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, y una representación de carácter rotativo a las demás
provincias, debiendo estas últimas ser organizadas en zonas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES
en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto
determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las
valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al
Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el
objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad
del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por:
a) El titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el
organismo;
b) UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que
ejercerá la Vicepresidencia del organismo y reemplazará al Presidente
en caso de ausencia, enfermedad o vacancia;
c) UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA;
d) UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA; y
e) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Los miembros del Comité Ejecutivo se desempeñarán con carácter
“ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas jurisdicciones y
entidades, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y
Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la
conformación del referido Comité.
ARTÍCULO 3°.- El Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de
valuaciones fiscales de inmuebles a los fines de que los mismos sean
implementados por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las
provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N°
27.429, pudiendo a tal efecto acceder a los registros catastrales y
demás registros locales;
b) Asistir en la gestión de fuentes de financiamiento para el mejoramiento y el desarrollo de los catastros provinciales;
c) Analizar la conveniencia de dotar de personalidad jurídica y
autarquía económica-financiera al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE
INMUEBLES y, en su caso, proponer los instrumentos jurídicos necesarios
para tal fin;
d) Suscribir y proponer acuerdos que tiendan al cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES; y
e) Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento
del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.
ARTÍCULO 4°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará
con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado
por:
a) UN (1) representante del Estado Nacional, designado por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien ejercerá la
Presidencia del Consejo Asesor;
b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias.
Las jurisdicciones no adheridas al Consenso Fiscal suscripto el 16 de
noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes
de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por
la Ley N° 27.429, no podrán integrar el Consejo Asesor hasta tanto no
cumplan con dicha condición.
Todos los miembros del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en sistemas de información territorial.
Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter
“ad-honorem” y serán designados por las respectivas jurisdicciones o
provincias, extremo que será comunicado al titular de la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca
la conformación del organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO
FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en materia de valuación de
inmuebles;
b) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO
FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES sobre los procedimientos y
metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles, en forma
previa a su aprobación definitiva por este último órgano; y
c) Asesorar al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE
INMUEBLES en todas aquellas cuestiones sometidas a su consideración, en
el marco de las competencias del citado organismo.
El Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE
INMUEBLES contará una Comisión Técnica para que lo asista tanto a él
como al Comité Ejecutivo en materia de sus competencias, integrado por:
a) TRES (3) representantes del Estado Nacional, UNO (1) en
representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; UNO (1) en representación del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UNO
(1) en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, que tendrán carácter de miembros permanentes;
b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias
de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que tendrán carácter de miembros permanentes; y
c) UN (1) representante de los catastros de las demás jurisdicciones no
comprendidas en el inciso b) del presente artículo que tendrán carácter
rotativo por cada una de las zonas que se indican a continuación,
integradas por las provincias que en cada caso se especifica:
ZONA A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.
ZONA B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ZONA C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa.
ZONA D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.
Las jurisdicciones que no hubiesen adherido al Consenso Fiscal aprobado
por la Ley N° 27.429, no podrán integrar la Comisión Técnica del
Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.
ARTÍCULO 7°.- Los representantes de las zonas que se mencionan en el
artículo precedente durarán en sus funciones DOS (2) dos años y se
renovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a cada
provincia, designando por acuerdo o por sorteo un número correlativo de
cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;
b) Las jurisdicciones a las que correspondan los CUATRO (4) primeros
números de orden tendrán derecho a designar su representante para el
primer período de DOS (2) años, quienes serán sustituidos al cabo de
ese término por los representantes de las jurisdicciones que
correspondan, según lo que acordaren los integrantes de cada zona o
quienes sigan por el orden del sorteo, y así sucesivamente hasta que
todas las jurisdicciones hayan representado a su respectiva zona; y
c) A los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.
Todos los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor deberán
acreditar conocimientos en la materia objeto del ORGANISMO FEDERAL DE
VALUACIONES DE INMUEBLES.
Los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor se desempeñarán
con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas
Jurisdicciones, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias
y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la
conformación de dicha Comisión Técnica del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE
INMUEBLES a aprobar los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los
distintos órganos que lo componen.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
e. 24/10/2018 N° 80176/18 v. 24/10/2018