IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 933/2018
DECTO-2018-933-APN-PTE - Reglamentación. Ley N° 27.253.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45075686-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.253 y
su modificatoria y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, dispuso que
los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas
muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo,
realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar
como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante
tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de
pago que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.
Que, asimismo, mediante su artículo 11 se exceptuó de dicha obligación
a los responsables que desarrollen su actividad en localidades cuya
población resulte menor a MIL (1.000) habitantes o, cuando el importe
de la operación sea inferior a PESOS DIEZ ($ 10.-), facultando al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar el alcance de esas excepciones.
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 858/16 estableció como
medio de pago equivalente a las transferencias bancarias realizadas a
través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles en el marco
del sistema que desarrolle, implemente y administre el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, por sí o a través de alguna de sus empresas
vinculadas, con intervención del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
actual Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que con el objetivo de evitar interpretaciones que desnaturalicen los
fines perseguidos por la Ley N° 27.253 y su modificatoria, resulta
pertinente brindar precisiones respecto al alcance de las disposiciones
contenidas en el referido artículo 10.
Que, asimismo, en virtud del incremento del costo asociado a las
operaciones realizadas a través de los medios de pago establecidos en
el aludido artículo, se estima oportuno ejercer la facultad otorgada
por el citado artículo 11, a efectos de actualizar el importe allí
previsto.
Que dado que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha impulsado el
desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de
fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del
sistema de pagos, formalizar la economía y promover mecanismos para la
prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, se
estima oportuno incorporar a los medios de pago equivalentes dispuestos
por el artículo 1° del Decreto N° 858/16, a las transferencias
instrumentadas a través del código de respuesta rápida (QR) cuyo
estándar fuera aprobado por la normativa de dicha entidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 10 y 11 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la Ley N°
27.253 y su modificatoria, las transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes
condiciones, en forma conjunta:
a. Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea
POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea
solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
b. Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los
fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo
“alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su
actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo
dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar
identificados de manera clara y suficiente, los créditos que
correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado
en el inciso anterior.
c. Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de
débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad
financiera autorizada para operar en el país, según lo establecido por
la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen
bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera
establecida por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende como medio de pago equivalente, en los
términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.253 y su
modificatoria, a los pagos que puedan realizarse a través de la
utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el
estándar establecido por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los
mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera
adicional, los otros medios de pago dispuestos en el citado artículo.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos previstos en el inciso b) del artículo 11
de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, los responsables que realicen
operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas
o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el
importe de la operación sea inferior a PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto
entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, con excepción de lo previsto en el artículo 2°,
cuya vigencia operará a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 24/10/2018 N° 80170/18 v. 24/10/2018