ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 312/2018
RESFC-2018-312-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO el Expediente Nº 33.305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738
del 18 de septiembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.431 (B.O. 02/01/18) aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 15/01/18), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2018, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y
UNO ($857.531.181.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92; resulta
necesario establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para el
año 2018.
Que, este saldo final se determina en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2017 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante ME-2018-48064103-APN-GDYE#ENARGAS,
ME-2018-48078579-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2018-48431058-APN-GDYE#ENARGAS y
ME-2018-49994718-APN-GDYE#ENARGAS, correspondiente a sujetos
registrados como Comercializadoras y a los ingresos brutos por la
actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables,
disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus
concordantes.
Que, durante el Ejercicio 2018, se efectuaron tres anticipos de la Tasa
mediante las Resoluciones ENARGAS N° 230/18,
RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2017 en PESOS
NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 93.559.355.-) y conforme lo dispuesto en la
reglamentación del Artículo 63 de la Ley N° 24.076, por Decreto N°
1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto N° 27.431, correspondiente al presente
ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el saldo final de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2018 en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($
857.531.181.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo
IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele,
la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 93.559.355.-), conforme se lo
determina en el Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS de la presente
Resolución (Columna Excedente 2017).
ARTÍCULO 3º.- Al neto resultante, según lo previsto en el artículo
anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en
concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 230/18,
RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y/o los importes abonados por las
Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente saldo final el 12 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- En los casos en que del Anexo
IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS adjunto surja un importe a favor de los
sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la tasa
anual para el año 2019.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2018 N° 79604/18 v. 24/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)