AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 210/2018
RESFC-2018-210-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente EX-2016-00034692-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, tendiente a obtener el permiso precario de uso de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea
S/Nº - Barrio Córdoba, de la Provincia de CÓRDOBA, identificado
catastralmente como Departamento Capital- Circunscripción 7- Sección 17
- Manzana 01- Parcela 001, vinculado al CIE N° 1400039689/1, que cuenta
con una superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (4.343,86 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-20830454-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación de la Escuela Provincial ISABEL LA CATÓLICA, que funciona
como Centro Educativo.
Que la citada Escuela utiliza el inmueble desde el año 1948 y desde el
año 1994 el Gobierno Nacional transfirió la Escuela al Estado
Provincial.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA–ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los
informes técnicos practicados.
Que surge de la constatación efectuada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble mencionado se encuentra ocupado y utilizado por el
Colegio Provincial ISABEL LA CATÓLICA que cuenta con alumnos del nivel
primario y niños de jardín de infantes, constando de un edificio
antiguo con un buen nivel arquitectónico, donde se utilizan todos sus
espacios cubiertos y descubiertos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el cual
revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA, no obstante del relevamiento e informes técnicos
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos
de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto
N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la decisión de desafectar
el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE
DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble en trato y
en función del requerimiento del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se estima conveniente otorgar un
Permiso de Uso al mismo en los términos establecidos en el
IF-2018-32228017-APN-DGP#AABE que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea S/Nº - Barrio
Córdoba, de la Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como
Departamento Capital- Circunscripción 7- Sección 17 - Manzana 01-
Parcela 001, vinculado al CIE N° 1400039689/1, que cuenta con una
superficie aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (4.343,86 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-20830454-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el uso precario y gratuito del
inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de que la
Escuela Provincial ISABEL LA CATÓLICA continúe utilizando el inmueble
como Centro Educativo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN” identificado como
IF-2018-32228017-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y al MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2018 N° 79762/18 v. 24/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)