Decreto 953/2018
DECTO-2018-953-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-24531639-APN-DMED#MC, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de febrero de 1912, la DIVISIÓN DE GEODESIA DE TIERRAS y
COLONIAS expidió instrucciones al Comando de las Fuerzas Militares en
operaciones en el CHACO, de elegir el punto más conveniente para el
trazado de CIEN (100) manzanas, con una faja de CINCUENTA (50) metros
de ancho, a lo largo de la línea férrea, a uno y otro lado.
Que el tendido de vías del ferrocarril entonces denominado BARRANQUERAS
- CHACO a METÁN - SALTA, resultó clave en la zona para el masivo arribo
de nuevos pobladores al kilómetro 173, donde se había establecido el
CUARTEL GENERAL DE OPERACIONES DE CABALLERÍA N° 6.
Que en el año 1914, DOS (2) años después de la fundación del pueblo,
comenzó la instalación de la Estación de Ferrocarril, siendo finalmente
inaugurada en el año 1915.
Que la construcción del edificio, como otras de la línea, corrió por cuenta del poblador saenzpeñense Valentín BERTOLOTTI.
Que antes de cumplir un cuarto de siglo, PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA
era por su pujanza, una de las ciudades más relevantes del país; su
estación ferroviaria producía más ingresos que todas las demás de los
Ferrocarriles del Estado.
Que entre los años 1936 y 1937 salieron desde PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEÑA unas TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (35.680) toneladas de
algodón.
Que la enorme circulación de pasajeros determinó que PRESIDENCIA ROQUE
SÁENZ PEÑA fuese reconocido como el centro algodonero más importante
del CHACO y por ende del país.
Que en el año 1938 la empresa constructora “BRUNO del MÓNICO” de la
Ciudad de RESISTENCIA, comenzó la construcción de la nueva Estación de
Ferrocarril junto a la vieja estación.
Que el amplio y bello edificio, dotado de un extenso y cómodo andén, fue inaugurado el 9 de julio de 1939.
Que durante la década de 1940, debido a las constantes tragedias, fue
instalada una pasarela que tendió lazos definitivos entre el Sur y el
Norte, e impregnó de su sesgo definitivo y característico a PRESIDENCIA
ROQUE SÁENZ PEÑA.
Que ambas estaciones están incluidas en el Registro del Patrimonio
Histórico Ambiental de la Ciudad por Ordenanza Municipal N° 4.443/03.
Que, asimismo, por Ley Provincial N° 6290/08, la PROVINCIA DEL CHACO
declaró Patrimonio Cultural en la categoría de Monumentos a las
estaciones de ferrocarril de toda la Provincia.
Que poco antes de su retiro hacia fines de 1913 a CURUZÚ CUATIÁ,
PROVINCIA DE CORRIENTES, el REGIMIENTO 6° DE CABALLERÍA construyó la
Estación Transmisora y Receptora de Telegrafía en la Manzana 14, Solar
“a” del Ensanche Sur de la citada ciudad.
Que el hilo telegráfico corre paralelo al camino de OCHENTA (80)
kilómetros de largo también construido por el REGIMIENTO 6° DE
CABALLERÍA, entre bosques impenetrables de quebrachos.
Que este telégrafo unía a SÁENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO, a través de
la Picada del mismo nombre, con FORTÍN LAVALLE, de allí a PRESIDENCIA
ROCA, y desde este punto a RESISTENCIA, en la citada Provincia.
Que la ESTACIÓN de TELÉGRAFO fue el único medio eficaz de comunicación
en la línea de fortines que fueron base para la fundación de nuevos
pueblos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumento Histórico Nacional a la PRIMERA
ESTACIÓN DE FERROCARRIL y la ACTUAL ESTACIÓN DE FERROCARRIL, ambas
ubicadas a lo largo de la AVENIDA SARMIENTO (1) entre las calles
BELGRANO (10) y URQUIZA (6), de la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ
PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO.
ARTÍCULO 2º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la ANTIGUA
ESTACIÓN DE RADIOTELÉGRAFO, situada en la calle Julio Argentino ROCA
(3), esquina ARBO y BLANCO (10), vereda Noroeste-Ensanche Sur de la
Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO (Datos
Catastrales: Circunscripción I, Sección C, Manzana 15, Parcela 1).
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 25/10/2018 N° 80662/18 v. 25/10/2018