MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 951/2018
DECTO-2018-951-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38514791-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que tras la guerra que enfrentó a la REPÚBLICA DE CHILE contra el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ (1879 - 1883),
la Puna de Atacama boliviana pasó a manos chilenas.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA presentó reclamos de soberanía sobre los
territorios en disputa, por lo que se recurrió a un arbitraje para
dirimir pacíficamente el conflicto.
Que en el año 1899, en virtud de ese arbitraje, nuestro país reconoció
la soberanía boliviana sobre TARIJA y como consecuencia del laudo
recibió SESENTA Y CUATRO MIL (64.000) km2 del territorio en litigio,
quedando el resto para la REPÚBLICA DE CHILE.
Que en el año 1900 el Gobierno Nacional creó con esas tierras el
TERRITORIO NACIONAL DE LOS ANDES, que con el nombramiento como primer
Gobernador del General de Brigada Francisco José Daniel CERRI pasó a
denominarse GOBERNACIÓN DE LOS ANDES.
Que DOS (2) años después la PROVINCIA DE SALTA cedió su Departamento de
LA POMA, cuya cabecera, SAN ANTONIO DE LOS COBRES, se convirtió en la
Capital de la Gobernación.
Que su territorio se dividió en los Departamentos de SUSQUES o NORTE,
PASTOS GRANDES o CENTRO y ANTOFAGASTA DE LA SIERRA o SUR, con sede en
SAN ANTONIO DE LOS COBRES.
Que el inmueble de la SEDE DE LA GOBERNACIÓN DE LOS ANDES - construido
a principios del siglo XX - responde a un esquema de patio central con
galería alrededor del cual abren todos los ambientes.
Que el remate del edificio en todo su perímetro está resuelto con un
almenado, típico de esa época en algunas construcciones de la PROVINCIA
DE SALTA.
Que la construcción está realizada en adobe con cimientos de piedra, tirantería de madera y cubierta de chapa.
Que, pese a las expectativas económicas, sobre todo relacionadas con la
minería, la zona no prosperó y su población se redujo, por lo que en el
año 1943 la Gobernación fue disuelta y sus territorios incorporados a
las PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY y CATAMARCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico nacional a la ANTIGUA SEDE
DE LA GOBERNACIÓN DE LOS ANDES, en el pueblo de SAN ANTONIO DE LOS
COBRES, Departamento de LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA (Datos
catastrales: Sección A, Manzana 4, Parcela 1a).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 25/10/2018 N° 80660/18 v. 25/10/2018