MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 951/2018

DECTO-2018-951-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38514791-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que tras la guerra que enfrentó a la REPÚBLICA DE CHILE contra el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ (1879 - 1883), la Puna de Atacama boliviana pasó a manos chilenas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presentó reclamos de soberanía sobre los territorios en disputa, por lo que se recurrió a un arbitraje para dirimir pacíficamente el conflicto.

Que en el año 1899, en virtud de ese arbitraje, nuestro país reconoció la soberanía boliviana sobre TARIJA y como consecuencia del laudo recibió SESENTA Y CUATRO MIL (64.000) km2 del territorio en litigio, quedando el resto para la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en el año 1900 el Gobierno Nacional creó con esas tierras el TERRITORIO NACIONAL DE LOS ANDES, que con el nombramiento como primer Gobernador del General de Brigada Francisco José Daniel CERRI pasó a denominarse GOBERNACIÓN DE LOS ANDES.

Que DOS (2) años después la PROVINCIA DE SALTA cedió su Departamento de LA POMA, cuya cabecera, SAN ANTONIO DE LOS COBRES, se convirtió en la Capital de la Gobernación.

Que su territorio se dividió en los Departamentos de SUSQUES o NORTE, PASTOS GRANDES o CENTRO y ANTOFAGASTA DE LA SIERRA o SUR, con sede en SAN ANTONIO DE LOS COBRES.

Que el inmueble de la SEDE DE LA GOBERNACIÓN DE LOS ANDES - construido a principios del siglo XX - responde a un esquema de patio central con galería alrededor del cual abren todos los ambientes.

Que el remate del edificio en todo su perímetro está resuelto con un almenado, típico de esa época en algunas construcciones de la PROVINCIA DE SALTA.

Que la construcción está realizada en adobe con cimientos de piedra, tirantería de madera y cubierta de chapa.

Que, pese a las expectativas económicas, sobre todo relacionadas con la minería, la zona no prosperó y su población se redujo, por lo que en el año 1943 la Gobernación fue disuelta y sus territorios incorporados a las PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY y CATAMARCA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico nacional a la ANTIGUA SEDE DE LA GOBERNACIÓN DE LOS ANDES, en el pueblo de SAN ANTONIO DE LOS COBRES, Departamento de LOS ANDES, PROVINCIA DE SALTA (Datos catastrales: Sección A, Manzana 4, Parcela 1a).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 25/10/2018 N° 80660/18 v. 25/10/2018