SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Resolución 18/2018
RESOL-2018-18-APN-SPYM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52855960- -APN-SPYM#MI, las Leyes N°
23.548, 27.431 y 27.429 y los Decretos N° 206 del 19 de marzo de 2009,
756 del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018, 174 del 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios y 836 del 18 de septiembre del
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la
finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y
municipios.
Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, se
acordó en su cláusula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, en la medida en que éste existiese, se distribuirán entre
las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir
al ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 756/18 se derogó el Decreto N°
206/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a
las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la
necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de
mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la
asignación de los recursos disponibles.
Que por el Decreto Nº 767/18, se redujeron los reintegros a la
exportación de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur N.C.M., aumentando en consecuencia los recursos de las
jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y
compensando parcialmente el impacto del Decreto Nº 756/18.
Que, en dicho marco, resulta necesario ponderar la situación de
aquellas provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
que se encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba
con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en
su presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos
que las mismas conllevan.
Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las
competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas
públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la
armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y
participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por medio del Decreto N° 836 del 18 de Diciembre del 2018 se creó
el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, con el
objeto de asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado
el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, así
como también a los municipios de esas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, durante el ejercicio 2018, en la ejecución de obras de
infraestructura.
Que, asimismo, por el artículo 3° del Decreto N° 836/18, se estableció
que la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 836 del 18 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a las provincias que hayan aprobado el
Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la
Ley Nº 27.429, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS
CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), en CUATRO (4)
cuotas iguales, consecutivas, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, de acuerdo a los coeficientes
vigentes del régimen de coparticipación federal de recursos fiscales
establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, según el detalle
obrante en el Anexo I (IF-2018-53638306- -APN-SPYM#MI) el cual forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos transferidos por el artículo 1°
de la presente medida deberán destinarse a la ejecución de obras de
infraestructura dirigidas a la mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o
rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan
para el financiamiento de gastos corrientes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles contados desde el depósito de cada cuota en la correspondiente
cuenta provincial, las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal
suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429,
deberán distribuir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada
cuota entre todos los municipios de su territorio en forma automática,
en función a los coeficientes del régimen de distribución de recursos a
municipios que se encuentre vigente en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Los montos transferidos en el marco del PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS no podrán ser objeto de
compensación o transacción de ninguna especie.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles desde el depósito de cada cuota en la cuenta provincial, la
Jurisdicción correspondiente deberá presentar ante la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, los formularios de Movimientos de Fondos de la Cuenta
“PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS” y de
Transferencias a Municipios Efectuadas a Través de la Cuenta “PROGRAMA
DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS”, los que como
Anexos II (IF-2018-52866617-APN-SPYM#MI) y III
(IF-2018-52866586-APN-SPYM#MI) forman parte integrante de la presente
medida, junto con los extractos de cuentas bancarias que demuestren la
efectiva distribución a los municipios del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
de los recursos percibidos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
En caso de que un municipio no acepte la transferencia, la Jurisdicción
respectiva reintegrará estos montos resultantes a la cuenta
correspondiente del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 6°. - En el caso en que la provincia no acreditare de forma
fehaciente la efectiva distribución de los montos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de la presente medida, se efectuará la
retención de las cuotas subsiguientes hasta tanto se acredite dicha
circunstancia.
ARTÍCULO 7°. - Dispónese que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, remitirán a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA toda la información
que surja de las acciones de contralor respecto al cumplimiento de los
objetivos del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 8°. - Establécese que las provincias que hayan aprobado el
Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la
Ley Nº 27.429, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán remitir,
antes del 1 de abril de 2019, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
información detallada en el Anexo IV (IF-2018-52866637-APN-SPYM#MI), el
cual forma parte de la presente medida, con los alcances que estipulan
los instructivos incorporados a los Anexos, así como toda información
complementaria solicitada en función del cumplimiento de los objetivos
de la presente.
ARTÍCULO 9º.- En caso de que las jurisdicciones incumplan con la
remisión de la información, en el marco de lo dispuesto en el artículo
8° de la presente medida, deberán reintegrar los montos transferidos al
Tesoro Nacional en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la fecha límite de presentación de la información.
ARTÍCULO 10.- Si una vez acreditada la primera cuota, la jurisdicción
no efectúa el reintegro de los fondos que recibiera en función del
artículo 1° de la presente medida, en el plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles, se considerará que acepta ser beneficiaria del PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, consintiendo todas las
condiciones establecidas en el Decreto Nº 836 del 18 de septiembre del
2018 y en la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Los montos reintegrados al Tesoro Nacional, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente medida, se
reincorporarán al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS y se redistribuirán entre los restantes beneficiarios, según
lo establecido en los artículos 1° y 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Establécese que las provincias que hayan aprobado el
Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la
Ley Nº 27.429, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán indicar, a
la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en forma fehaciente y por autoridad
competente la cuenta bancaria provincial registrada en el sistema
E-SIDIF en la que se le realizarán las transferencias de fondos
establecidas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- A efectos de la presente Resolución se entiende también
por “municipio” a los gobiernos locales de rango equivalente cualquiera
sea su denominación.
ARTÍCULO 14.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Apruébese los Anexo I (IF-2018-53638306-APN-SPYM#MI),
Anexo II (IF-2018-52866617-APN-SPYM#MI), Anexo III
(IF-2018-52866586-APN-SPYM#MI) y Anexo IV (IF2018-52866637-APN-SPYM#MI)
que forman parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Oscar Caldarelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2018 N° 80296/18 v. 25/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)