MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Resolución 18/2018

RESOL-2018-18-APN-SPYM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52855960- -APN-SPYM#MI, las Leyes N° 23.548, 27.431 y 27.429 y los Decretos N° 206 del 19 de marzo de 2009, 756 del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 836 del 18 de septiembre del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y municipios.

Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, se acordó en su cláusula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, en la medida en que éste existiese, se distribuirán entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir al ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 756/18 se derogó el Decreto N° 206/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que por el Decreto Nº 767/18, se redujeron los reintegros a la exportación de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M., aumentando en consecuencia los recursos de las jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y compensando parcialmente el impacto del Decreto Nº 756/18.

Que, en dicho marco, resulta necesario ponderar la situación de aquellas provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en su presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos que las mismas conllevan.

Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por medio del Decreto N° 836 del 18 de Diciembre del 2018 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, con el objeto de asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, así como también a los municipios de esas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el ejercicio 2018, en la ejecución de obras de infraestructura.

Que, asimismo, por el artículo 3° del Decreto N° 836/18, se estableció que la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 836 del 18 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), en CUATRO (4) cuotas iguales, consecutivas, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, de acuerdo a los coeficientes vigentes del régimen de coparticipación federal de recursos fiscales establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-53638306- -APN-SPYM#MI) el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos transferidos por el artículo 1° de la presente medida deberán destinarse a la ejecución de obras de infraestructura dirigidas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados desde el depósito de cada cuota en la correspondiente cuenta provincial, las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, deberán distribuir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada cuota entre todos los municipios de su territorio en forma automática, en función a los coeficientes del régimen de distribución de recursos a municipios que se encuentre vigente en esa jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- Los montos transferidos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS no podrán ser objeto de compensación o transacción de ninguna especie.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde el depósito de cada cuota en la cuenta provincial, la Jurisdicción correspondiente deberá presentar ante la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los formularios de Movimientos de Fondos de la Cuenta “PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS” y de Transferencias a Municipios Efectuadas a Través de la Cuenta “PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS”, los que como Anexos II (IF-2018-52866617-APN-SPYM#MI) y III (IF-2018-52866586-APN-SPYM#MI) forman parte integrante de la presente medida, junto con los extractos de cuentas bancarias que demuestren la efectiva distribución a los municipios del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos percibidos en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

En caso de que un municipio no acepte la transferencia, la Jurisdicción respectiva reintegrará estos montos resultantes a la cuenta correspondiente del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 6°. - En el caso en que la provincia no acreditare de forma fehaciente la efectiva distribución de los montos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente medida, se efectuará la retención de las cuotas subsiguientes hasta tanto se acredite dicha circunstancia.

ARTÍCULO 7°. - Dispónese que las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, remitirán a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA toda la información que surja de las acciones de contralor respecto al cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

ARTÍCULO 8°. - Establécese que las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán remitir, antes del 1 de abril de 2019, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la información detallada en el Anexo IV (IF-2018-52866637-APN-SPYM#MI), el cual forma parte de la presente medida, con los alcances que estipulan los instructivos incorporados a los Anexos, así como toda información complementaria solicitada en función del cumplimiento de los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 9º.- En caso de que las jurisdicciones incumplan con la remisión de la información, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente medida, deberán reintegrar los montos transferidos al Tesoro Nacional en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha límite de presentación de la información.

ARTÍCULO 10.- Si una vez acreditada la primera cuota, la jurisdicción no efectúa el reintegro de los fondos que recibiera en función del artículo 1° de la presente medida, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, se considerará que acepta ser beneficiaria del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, consintiendo todas las condiciones establecidas en el Decreto Nº 836 del 18 de septiembre del 2018 y en la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Los montos reintegrados al Tesoro Nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente medida, se reincorporarán al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y se redistribuirán entre los restantes beneficiarios, según lo establecido en los artículos 1° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Establécese que las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley Nº 27.429, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán indicar, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en forma fehaciente y por autoridad competente la cuenta bancaria provincial registrada en el sistema E-SIDIF en la que se le realizarán las transferencias de fondos establecidas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- A efectos de la presente Resolución se entiende también por “municipio” a los gobiernos locales de rango equivalente cualquiera sea su denominación.

ARTÍCULO 14.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Apruébese los Anexo I (IF-2018-53638306-APN-SPYM#MI), Anexo II (IF-2018-52866617-APN-SPYM#MI), Anexo III (IF-2018-52866586-APN-SPYM#MI) y Anexo IV (IF2018-52866637-APN-SPYM#MI) que forman parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Oscar Caldarelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2018 N° 80296/18 v. 25/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)