MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 132/2018
RESOL-2018-132-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24575864-APN-GGE#SSS, del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N°
1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55, de fecha 23 de enero de
2012, N° 174, de fecha 5 de marzo de 2012, N° 470 de fecha 1º de junio
de 2012, N° 595, de fecha 29 de junio de 2012, N° 353 de fecha 14 de
septiembre de 2016 y N° 355 de fecha 19 de septiembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º, inciso b, de la Ley Nº 26.682 dispuso crear y
mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos
en el artículo 1º de dicha ley.
Que en dicho sentido, el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la
citada Ley, dispuso en el artículo 5º, inciso c, la información
necesaria para poder obtener la inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que dicho Decreto estableció que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es autoridad de aplicación de
la citada norma legal.
Que en el ejercicio de poder policía sanitario y la autoridad
conferida, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sancionó la
Resolución Nº 55/2012, la cual fijó las normas de procedimiento para la
inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº
26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en consonancia con los artículos
referidos anteriormente.
Que entre sus considerandos, el acto administrativo reglamentario
contempló que “…corresponde calificar la situación de inscripción en la
que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período
comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto
resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que
reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que
produce respecto de la autorización para la continuidad de
funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la
entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011 (…) en tal sentido debe
calificarse a tal situación como ‘Inscripción Provisoria’, revistiendo
el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar”.
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD estableció que
“Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y
la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la
inscripción de las entidades solicitantes revestirá carácter de
‘Provisoria’, quedando facultadas a continuar funcionando mediante una
autorización también ‘provisoria’ cuyo vencimiento operará
indefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado”.
Que en el Anexo I, punto 1.4, de la referida norma se estableció para
el procedimiento de inscripción por vía electrónica que “Habiéndose
efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica,
se emitirá una constancia asignando un turno de manera automática en
días hábiles de 9 a 17 hs con indicación de la documentación a
presentar y el número de inscripción provisoria de la entidad”.
Que en el mismo Anexo I, punto 5.1, se dispuso que “Con posterioridad
al cierre de inscripción indicado en el artículo 5º de la resolución,
el R.N.E.M.P. informará a través de página web de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD (www.SSSalud.gov.ar) el listado de aquellas
entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se
encuentren autorizadas provisoriamente para funcionar.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD dispuso que
aquellas entidades comprendidas por la Ley N° 26.682 (modificadas por
el Decreto N° 1991/2011) que hubieren iniciado actividades con
anterioridad a la fecha de publicación de la misma, debían iniciar el
trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 de marzo de 2012,
fecha de cierre de inscripción.-
Qué previo a la fecha de cierre de inscripción se emitió la Resolución
N° 174/2012-SSSALUD que prorrogó la fecha de cierre de inscripción para
el 16 de marzo de 2012.
Que a posteriori, por la Resolución N° 470/2012 esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD prorrogó el plazo para dar cumplimiento a las
exigencias establecidas en los puntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la
Resolución Nº 55/2012-SSSALUD (padrón de beneficiarios y listado de
efectores prestacionales).
Que la Resolución N° 595/2012-SSSALUD prorrogó nuevamente el
cumplimiento de dichas exigencias al día 31 de julio de 2012, mientras
que, posteriormente, por la Resolución N° 353/2016-SSSALUD y su
rectificatoria N° 355/2016-SSSALUD se dispuso que las entidades que
hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 deberán presentar sus
respectivos Padrones de Usuarios actualizados en forma cuatrimestral
estableciéndose el día 31 de octubre del año 2016 como fecha límite
para dar cumplimiento a la primera entrega (artículo 2º), y se relevó
del cumplimiento de la obligación de informar el Listado de Efectores
Prestacionales indicado en el Subpunto 3.7 del Anexo II de la
Resolución N° 55/2012-SSSALUD a las entidades que hayan iniciado o
inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 (artículo 5º).
Que atento las sucesivas prórrogas de plazo dispuestas, tanto para la
posibilidad de iniciar la inscripción en el registro como para informar
los padrones de usuarios y listados de efectores, así como lo
establecido en la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD, y habiendo
transcurrido el tiempo suficiente para que todas las entidades
ajustaran su actividad al Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga,
corresponde dar por concluida la etapa de regularización “provisoria”
de la actividad, estimando establecer un último y perentorio plazo a
partir del cual no podrán funcionar sin autorización de esta autoridad
de aplicación.
Que el régimen de actuación con inscripción provisoria previsto al
inicio de la vigencia de la Ley Nº 26.682 guardaba sentido, pues la
misma se enmarcó en un mercado existente y en el cual las empresas
alcanzadas por la nueva normativa se encontraban ya funcionando con
anterioridad, debiendo procurarse la continuidad de las prestaciones
sanitarias que ellas brindaban.
Que atento el plazo transcurrido desde la emisión de las normas
referidas, la emisión de autorizaciones de funcionamiento definitivas y
que las nuevas solicitudes de inscripción al Registro Nacional de
Empresas de Medicina Prepaga (RNEMP) no requerirán ya que se contemple
la salvaguarda de derechos adquiridos previos, a los efectos de evitar
el funcionamiento de entidades de salud que no reúnan las condiciones
técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y
prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades
para su inscripción en el respectivo Registro, corresponde eliminar la
posibilidad de funcionamiento de nuevas Empresas de Medicina Prepaga en
forma provisoria y previamente a obtener la autorización definitiva.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de
diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos
de publicada la presente como plazo límite para que aquellos sujetos
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por
Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad
a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan
iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
ARTÍCULO 2º.- Derógase a partir de dicha fecha el artículo 3º de la
Resolución Nº 55/2012-SSSALUD. No podrán realizar las actividades
previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.682 y su normativa
reglamentaria aquellas personas físicas o jurídicas que no posean la
autorización definitiva por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, con la única excepción de aquellas que contasen con
autorización provisoria a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución y hasta tanto se acepte o rechace su solicitud de
inscripción.
La prohibición del párrafo anterior alcanza a las obras sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades
adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al
Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661 con
relación a los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o
corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios
médicos que deseen comercializar.
ARTÍCULO 3º.- Las Entidades de Medicina Prepaga que inicien el
procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (RNEMP) previsto en la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD
con posterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 1º
deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en la
normativa aplicable y obtener la autorización para funcionar por parte
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en forma previa a la
comercialización de planes de salud a potenciales usuarios.
Luego de obtenida la autorización, deberán comenzar a enviar los
padrones de usuarios en los plazos y de conformidad con lo previsto en
el artículo 2º de la Resolución SSSALUD Nº 353/2016.
ARTÍCULO 4º.-SUSTITÚYENSE los ANEXOS I, II y III de la Resolución Nº
55/2012-SSSALUD por los ANEXOS IF-2018-52295857-APN-GGE#SSS,
IF-2018-52294615-APN-GGE#SSS e IF-2018-52292270-APN-GGE#SSS,
respectivamente, que se aprueban por la presente Resolución y forman
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5º.-El incumplimiento de la presente Resolución hará pasible a
los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley
Nº 26.682, sin perjuicio de proceder también conforme lo indica el
artículo 5º, inciso e, segundo párrafo, del Decreto Nº 1993/2011.
En aquellos supuestos en los que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD compruebe fehacientemente que los sujetos obligados por
imperativo legal a solicitar autorización para funcionar, se encuentren
ejerciendo sin la debida autorización actividades alcanzadas por la Ley
Nº 26.682 y su reglamentación, y existieren elementos para presumir que
dicha actividad podría configurar un delito contemplado en el Código
Penal y/o leyes penales especiales, procederá a realizar la denuncia
penal respectiva.
ARTÍCULO 6º.-DERÓGASE la Resolución Nº 174/2012-SSSALUD.
ARTÍCULO 7º.-DERÓGASE el artículo 5º de la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD.
ARTÍCULO 8º.-La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro
Taricco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2018 N° 80281/18 v. 25/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE
LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR
EL DECRETO 1991/11) EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA (R.N.E.M.P.)
El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda
persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica o
denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones
de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud
humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores
propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea
por contratación individual o corporativa; b) los obras sociales
comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y las entidades
adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al
Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley N° 23.661, que
comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o
corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios
médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 26.682.
1.- Inicio del procedimiento de inscripción:
1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá
reservar turno a través de la página web institucional del organismo
(www.SSSalud.gob.ar), para lo cual se deberá seleccionar la opción
"Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - Inicio Trámite de
Inscripción".
1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el
RNEMP se efectuará mediante la incorporación de los datos requeridos en
el Formulario. "MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682", sin excepción.
1.3.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la
transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno
de manera automática en días hábiles de 10 a 16.00 hs. con indicación
de la documentación a presentar. El solicitante deberá acudir al turno
asignado con la constancia impresa y suscripta por el titular o
representante legal con firma certificada por entidad bancaria o
escribano público.
1.4.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada
y estarán sujetos a revisión y fiscalización por parte de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
2.- Recepción de la documentación para los turnos asignados.
2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por
el Titular o Representante Legal, Apoderado o Persona expresamente
autorizada, ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, CABA, o bien
en las Delegaciones Provinciales del organismo.
2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación
presentada y —en su caso— indicará el detalle de aquella que pudiere
faltar.
2.3.- En el caso de que la documentación acompañada por la entidad
resulte incompleta, el R.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un
plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos presente la
totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictar
acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
3.- Análisis técnico de la documentación:
3.1.- Una vez que la entidad haya presentado la totalidad de la
documentación, la misma se remitirá para su evaluación a las áreas
técnicas pertinentes del organismo.
3.2. Obtenidos los informes de evaluación de las áreas técnicas, el
R.N.E.M.P. emitirá un informe técnico respecto del cumplimiento de los
recaudos exigidos por la normativa vigente para obtener la Inscripción
en el R.N.E.M.P.
3.3.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto
precedente surgieren observaciones para formular sobre la documentación
y/o cualquier otra cuestión relativa a los recaudos a cumplimentar para
obtener la inscripción, se cursará intimación a la entidad para que
subsane las observaciones en el plazo que a tal efecto se estipule (el
que no podrá ser mayor a diez días hábiles), bajo apercibimiento de
dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
3.4. De obtener informe favorable, se remitirán las actuaciones a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen pertinente
de control de legalidad.
4.- Resolución de Inscripción:
4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo
disponiendo la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la emisión del respectivo
certificado en el que se hará constar el número de registro de
Inscripción que será adjudicado en el mismo acto.
4.2.- La resolución que disponga la Inscripción de la entidad en el
R.N.E.M.P. será publicada en la página web de la SSSalud y en el
Boletín Oficial.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En la fecha de turno asignada deberá presentarse impresa la constancia
de inicio del trámite emitida por el sistema, con todos los campos
completos, suscripta por el titular o representante legal con firma
certificada por entidad bancaria o escribano público.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. De la persona jurídica
1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución, según corresponda, certificado por Escribano Público.
1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.
1.3. Constancia de CUIT.
1.4. Declaración jurada de domicilio legal.
1.5. Declaración jurada de domicilio y teléfono de la sede central y de todas las sucursales.
2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores,
administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos,
liquidadores o gerentes)
2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación
de las autoridades según normativa aplicable a cada tipo de persona
jurídica, o copia del D.N.I. si la titularidad fuere unipersonal.
2.2. Declaración Jurada en la que se haga constar no encontrarse
comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el
artículo 264 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
2.3. Certificado de antecedentes emitido por el Registro de Juicios
Universales de la jurisdicción que corresponda al domicilio real del
interesado.
2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la autoridad jurisdiccional de residencia.
2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el
Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del
interesado.
2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
3. De los demás recaudos exigiidos por la Ley 26.682 y Decreto Reglamentario N° 1993/11.
3.1. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes.
3.2. Composición del patrimonio e inventario de los bienes, certificada por contador público.
3.3. Últimos tres (3) Estados Contables aprobados, o Certificación Contable de Inicio de Actividades.
3.4. Planes de extensión de coberturas y programas y otras
prestaciones: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones
(si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de
prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y
reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en
determinada condición o si se requiere autorización previa).
3.5. Estructura orgánico-funcional y estructura de ingresos y costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada.
3.6. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre
y Apellido o Razón Social, Domicilio, CUIT, tipo de prestación
contratada y ámbito de aplicación (jurisdicción y población a cubrir) y
constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Salud, conforme el aplicativo disponible en la página web de la SSSalud.
3.7. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva
habilitada únicamente para la recepción del pago de las cuotas de los
usuarios.
3.8. Entidades concursadas: Deberán informar: Radicación del concurso:
fuero, jurisdicción, Juzgado y Secretaría; fecha de presentación, fecha
de apertura y, según estado del procedimiento, fecha del Informe del
Art. 35, Ley 24.522, Fecha del Informe del Art. 36, Ley 24.522; Fecha
de homologación, fechas de vencimiento y montos de las concordatarias;
estado de cumplimiento del acuerdo.
4. De las Asociaciones Mutuales:
Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos
en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación
indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros
que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.
Además deberán presentar:
4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.
4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante la cual se aprueba el Reglamento.
4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.
5. De las Cooperativas:
Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en los
puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada
en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que
integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.
Además deberán presentar la Certificación de Vigencia emitida por el INAES.
6. De los Agentes del Seguro de Salud:
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar:
6.1. Descripción y características de los planes de adhesión voluntaria
y de los planes superadores o complementarios por mayores servicios que
comercializaren: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y
exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla
de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos
y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse
en determinada condición o si se requiere autorización previa).
6.2. Modelo de contrato a suscribir con los usuarios de dichos planes.
ANEXO III
SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682
OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA -
Tipo de entidad que solicita inscripción
• Sociedades comerciales
• Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios
• Personas físicas:
CUIT
Número de RNOS Razón social
Registro de Persona Jurídica
• Jurisdicción
• Nombre de la Autoridad de Inspección de Persona Jurídica
• Número de Registro de Persona Jurídica
Registro INAES
• Número de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)
Entidad concursada (SI/NO)
Domicilio legal
• Calle
• Nro de puerta
• Piso
• Dpto
• Localidad
• Código Postal
• Provincia
Otros datos
• Correo electrónico de contacto
• Teléfonos
• Sitio web
• Línea de consulta 0800
Datos de contacto para el trámite inscripción
• Apellido
• Nombres
• DNI
• Correo electrónico
• Teléfono fijo
• Teléfono celular
Máxima autoridad vigente o representante legal de la Sociedad
• Cargo
• Apellido
• Nombres
• CUIL
• Domicilio
• Calle
• Nro. puerta
• Piso
• Dpto.
• Localidad
• Código Postal
• Provincia
• Correo electrónico
• Teléfono particular
• Teléfono celular
• Acta de designación número
• Fecha de acta de designación
• Cargo vigente hasta
• Está inhabilitado en los términos del artículo 3° Ley 26.682 (SI/NO)
• Detallar en caso afirmativo
Ámbito geográfico prestacional
• Nacional
Regional
• Provincial
• Local
Planes a comercializar
• Tipo de plan
Cobertura total PMO Cobertura Parcial PMO
Plan Superador/Complementario de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)
Plan Adherente de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)
• Nombre del plan
• Usuarios comprendidos
Individual Familiar Corporativo Otro
Detalle de Otro:
• Tipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)
Odontología
Emergencias médicas y traslados sanitarios
Actividad en localidad única. Especificar cobertura.
Datos comerciales
• Capital social/suscripto
• Fecha cierre de ejercicio (DD/MM)