SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1022/2018
RESOL-2018-1022-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° SSN: 0001570/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N°
20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado
solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y
profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los
asegurados.
Que a través de la presente se propicia una estructura de inversiones
que recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía
previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente
garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES reguló la operatoria de préstamo de
valores negociables garantizados en su Resolución General
RESGC-2018-720-APN-DIR#CNV de fecha 11 de enero.
Que la misma genera un rendimiento adicional a la cartera de inversiones de las compañías sin agregar riesgo.
Que la operatoria de préstamos de valores tiende a disminuir los
faltantes en la liquidación de operaciones, incrementando certidumbre y
liquidez en el mercado de capitales.
Que en consecuencia, resulta pertinente incorporar un nuevo inciso al
Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el inciso ñ) al Punto 35.8.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
cuyo texto se transcribe a continuación:
“ñ) Préstamos de valores negociables en carácter de prestamista de
conformidad con lo dispuesto por las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (N.T. 2013) y modificatorias, hasta un máximo del DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de inversiones.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
e. 25/10/2018 N° 80286/18 v. 25/10/2018