ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 506/2018

RESOL-2018-506-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/10/2018 ACTA 38

EX-2017-27164997-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.

2.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a solicitar la información pertinente a las prestatarias que permita tener actualizada la cantidad de equipos terminales móviles habilitados y su condición respecto del bloqueo considerado en el Artículo 1°.

3.- El incumplimiento a lo establecido en el Articulo 1°, originará la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 67 de la Ley N° 27.078, y sus modificatorias y complementarias, o las normas que en el futuro las reemplacen.

4.- Comuníquese, publíquese.

Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 25/10/2018 N° 80452/18 v. 25/10/2018