ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 506/2018
RESOL-2018-506-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/10/2018 ACTA 38
EX-2017-27164997-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones
Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de
Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales
móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o
agencias autorizadas.
2.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a
solicitar la información pertinente a las prestatarias que permita
tener actualizada la cantidad de equipos terminales móviles habilitados
y su condición respecto del bloqueo considerado en el Artículo 1°.
3.- El incumplimiento a lo establecido en el Articulo 1°, originará la
aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 67 de la Ley N°
27.078, y sus modificatorias y complementarias, o las normas que en el
futuro las reemplacen.
4.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 25/10/2018 N° 80452/18 v. 25/10/2018