ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 507/2018
RESOL-2018-507-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/10/2018 ACTA 38
EX-2018-23177173-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.-Sustitiur el ANEXO de la Resolución Nº 5.186 de fecha 16 de junio de
2017 del ENACOM, por el ANEXO “BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA
SER UTILIZADAS POR LOS DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA”, que forma en un
todo parte integrante de la presente medida.
2 .- Sustituir el ANEXO II de la Resolución Nº 67 de fecha 14 de agosto
de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, por el ANEXO
“DEFINICIONES”, que forma en un todo parte integrante de la presente
medida.
3 .- Establecer que los modelos de equipos alcanzados por la presente,
deberán estar inscriptos en los registros correspondientes de este
ENACOM.
4 .- Aprobar la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V18.1 “Dispositivos de
Baja Potencia” que obra en el ANEXO, que forma en un todo parte
integrante de la presente medida.
5 .- Abrogar la Resolución ENACOM N° 6.639, de fecha 25 de julio de 2017 (B.O. N° 33.677).
6 .- Establecer un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente, dentro del cual todas aquellas
solicitudes de inscripción de Dispositivos de Baja Potencia en el
RAMATEL nuevas y en trámite ante este Organismo serán evaluadas de
conformidad con las condiciones mínimas y métodos de ensayos
establecidos en norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V17.1.
7 .- Establecer que, para el caso de las renovaciones, se podrá aceptar
el informe de ensayos presentado para la inscripción original, siempre
y cuando se demuestre el cumplimiento de los límites establecidos en la
nueva normativa
8 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 25/10/2018 N° 80424/18 v. 25/10/2018