MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 35/2018
DI-2018-35-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-45296512—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, siendo
su responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones administrativas en tratamiento se inician con la
nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS de fecha 27 de agosto del corriente año, dirigida a la
UNIDAD JUDICIAL 14 de la FISCALÍA DE DISTRITO III TURNO I de la Ciudad
de CÓRDOBA, referida al Sumario N° 1697411 instruida a raíz de los
hechos calificados como Coacción en los términos del art. 149 bis del
Código Penal.
Que el Fiscal de Instrucción, Dr. Alejandro M. FENOLL, el 31/08/2018,
informa que las actuaciones precitadas se encuentran en la etapa
instructora, habiéndose imputado la comisión del delito de Coacción a
LUNA, DIEGO ARMANDO, DNI 27.957.332; LEZCANO, LUIS FERNANDO, DNI
32.925.394 y MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 27.542.910.
Que la imputación efectuada se basa en las incidencias acaecidas el día
5 de julio del corriente año, aproximadamente a las 19:00 horas, en el
salón comedor del Hotel Castelar, sito en la calle Rivadeo 1585, B°
Alta Córdoba de la ciudad homónima, donde se encontraban los miembros
de la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO RACING (Córdoba) celebrando
una reunión, momento en que se apersonan los nombrados precedentemente
y mediante amenazas demandan, en forma intempestiva, solventar sus
gastos de traslado y entradas para el partido que disputaría el equipo
de la institución frente al equipo del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE
ALMAGRO el 16/07/2018 por el Torneo Copa Argentina, en el estadio
“Julio Grondona” perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB (Sarandí,
Provincia de Buenos Aires).
Que por las actuaciones policiales iniciadas y el temperamento adoptado
por la Fiscalía interviniente, se pude determinar la identidad de los
sujetos involucrados, incursos en el delito mencionado, conducta que se
agrava por estar encuadradas con las previsiones contempladas por la
Ley 24.192, circunstancia que preventivamente habilita a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a aplicar la medida
de Restricción de Concurrencia Administrativa en los términos de la
Resolución MS N° 354/17.
Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia, en materia de
preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos,
está focalizado en acentuar la prevención en el desarrollo de un
encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la
ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico de los nombrados por el lapso de DOS (2) años, a partir de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a LUNA,
DIEGO ARMANDO, DNI 27.957.332; LEZCANO, LUIS FERNANDO, DNI 32.925.394 y
MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 27.542.910 en forma preventiva y en
razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17
y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 25/10/2018 N° 80099/18 v. 25/10/2018