DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 36/2018
DI-2018-36-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-27211446—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que
se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones administrativas se originan con el oficio
cursado por la Secretaria de Ejecución de Sanciones del Fuero
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
el cual se informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS de la medida dictada por el JUZGADO EN LO PENAL,
CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 12 a cargo de la Dra. PATRICIA ANA
LAROCCA, suspendiendo el proceso a prueba respecto de EDGARD DENNIS
ROQUE QUISPE, DNI 94.438.386.
Que, en la precitada, se resuelve aplicar al nombrado la suspensión por
el término de DIEZ (10) meses, debiéndose abstener de concurrir a los
espectáculos artísticos o deportivos que se lleven a cabo en el estadio
del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, sito en Av. Figueroa Alcorta 7597, de
esta Ciudad.
Que la medida es dictada en el marco de la Causa N° 11379/18 caratulada
“QUISPE, EDGARD DENNIS SOBRE 85 – PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA
VÍA PUBLICA SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 88 SEGÚN TC LEY 5666 Y
MODIF.)”, y en consecuencia encuadra en las previsiones de la
Resolución N° 354/17.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos; y resulta notorio que
esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento
de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en
conductas reprochables judicialmente.
Que la medida oficiada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS requiere la aplicación de las previsiones
contenidas en las normas específicas de seguridad en espectáculos
futbolísticos, por lo que de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y
al art. 2° inc. a) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima
conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de
concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos al Sr.
EDGARD DENNIS ROQUE QUISPE por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a
partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a
ROQUE QUISPE, EDGARD DENNIS, DNI 94.438.386 por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 25/10/2018 N° 80298/18 v. 25/10/2018