SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 299/2018
RESOL-2018-299-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.751.909/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/5 vta.
del Expediente Nº 1.751.909/17 y que ha sido ratificado a fojas 16 y 17
de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el
mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1 °
de enero de 2017 de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error
involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1368/13 “E”, atento a que el plexo convencional
que ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente
homologado a través de Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 705 de
fecha 13 de mayo de 2014 es el que lleva el Nº 1368/14 “E”, conforme se
consigna en las actas de ratificación de fojas 16 y 17 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1368/14 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/5 vta.
del Expediente Nº 1.751.909/17, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 16 y 17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del
Expediente Nº 1.751.909/17, conjuntamente con las actas de ratificación
de fojas 16 y 17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2018 N° 79441/18 v. 25/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)