MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 960/2018
DECTO-2018-960-APN-PTE - Acta Acuerdo. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37383579-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
24.441, 25.561 y 27.444, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997
y sus modificatorios - aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 842 del 27 de agosto de 1997-, 163 del 11 de febrero de 1998, 311
del 3 de julio de 2003, 1799 del 4 de diciembre de 2007, 891 del 1° de
noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, la
Decisión Administrativa Nº 60 del 23 de enero de 1998 y las
Resoluciones Nros. 291 del 3 de diciembre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y 52 del 26 de mayo de 2016 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 375/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) -en la actualidad organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE- con
los objetivos de asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea
compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la
protección del medio ambiente, propender a la obtención de la
infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades
de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación; y
fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias
para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan
satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo,
entre otros.
Que asimismo, por dicho decreto se establece que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones
supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario;
fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e
inversiones que se hubieren previsto; velar por el mantenimiento,
conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, propiciando la construcción y
desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las
necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo; autorizar la
realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia,
deba efectuarse en los aeropuertos y disponer la suspensión de la
construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas
y realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de
mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los
aeropuertos, entre otras.
Que por la Decisión Administrativa Nº 60/98 se adjudicó, al Consorcio
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, la concesión de la administración,
explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman
parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS constituido por el Decreto Nº
375/97 -aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97-.
Que por el Decreto Nº 163/98, se aprobó el Contrato de Concesión,
suscripto el 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y el
Consorcio de Personas Jurídicas, compuesto por SOCIETA PER AZIONI
ESERCIZI AEROPORTUALI S.E.A., OGDEN CORPORATION, CORPORACION AMERICA
SUDAMERICANA S. A., SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESE MISTE ALL ´ESTERO
SIMEST S.p.A. y RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA -actualmente, AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SA-.
Que, en el marco de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario N° 25.561, se dictó el Decreto Nº 311/03, por el cual
se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) -organismo actuante en la órbita de los
entonces MINISTERIOS DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y de ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN-, a efectos de renegociar los
contratos de obras y servicios públicos.
Que la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. suscribieron un
ACTA ACUERDO definitiva el 3 de abril de 2007, que contiene los
términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las
condiciones de adecuación del referido CONTRATO DE CONCESIÓN para la
explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que, por el Decreto N° 1799/07, se ratificó el ACTA ACUERDO referida en el considerando anterior.
Que por la PARTE QUINTA del ACTA ACUERDO referida, se encomendó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que instrumentara
el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
conforme las pautas establecidas en el SUBANEXO III-A del citado
instrumento, con el fin de atender distintas necesidades de inversión y
adecuar la infraestructura de los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que, de conformidad con lo establecido en el SUBANEXO III-A del ACTA
ACUERDO aprobada por el Decreto N° 1799/07, el fiduciario debía
administrar el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DEL SALDO
DE LOS RECLAMOS MUTUOS” y el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” con las
instrucciones que le impartiera la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
-actualmente, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE-.
Que, asimismo, se estipuló que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. podría
presentar ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) propuestas para llevar a cabo obras, las cuales
serían elevadas a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE - actual
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE - la
que decidiría la correspondiente aplicación de los recursos
fideicomitidos.
Que, consecuentemente, por la Resolución N° 291/09 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de CONTRATO
DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
conforme los lineamientos establecidos por el SUBANEXO III-A del ACTA
ACUERDO referida.
Que, en virtud de ello, y de acuerdo con las previsiones contenidas en
la Ley N° 24.441 y sus modificatorias y en el SUBANEXO III-A de la
referida ACTA ACUERDO, con fecha 29 de diciembre de 2009, se celebró el
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, respecto del cual prestaron su debida conformidad la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que, por otra parte, por la Resolución N° 52/16 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se aprobó el “REGLAMENTO
PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA
DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS
AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS
TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO
ESPECÍFICO””, conforme las previsiones contenidas en el ACTA ACUERDO
citada precedentemente.
Que por el referido reglamento se establece que las tareas de
seguimiento, control y aprobación de la certificación de obras
presentadas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. deben ser desempeñadas
a través de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en función de las disposiciones allí contenidas y las atribuciones
conferidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) por el Decreto N° 375/97, dicho organismo ejerce el contralor
efectivo sobre las contrataciones que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 S.A. en el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que en estos términos, la intervención de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la instrucción de los
pagos correspondientes al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA implica
adicionar una etapa al procedimiento en sentido contrario a los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites
establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, que reconoce en éste al principal garante de
la transparencia y del bien común, teniendo por objetivo el constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, a su vez, por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación para el funcionamiento del
Sector Público Nacional, por la cual se establecieron prácticas de
buena gobernanza tendientes a la simplificación de trámites y
formalidades, la mejora continua de procesos a efectos de agilizar
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios, y la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el
accionar de la Administración Pública.
Que, en ese contexto, la Ley de Simplificación y Desburocratización
para el Desarrollo Productivo de la Nación N° 27.444 es una medida
tendiente a la simplificación normativa y desburocratización en todos
los ámbitos de la Administración Pública Nacional, a fin de agilizar
sus gestiones y evitar dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la
calidad de vida y afectan el desarrollo de las actividades económicas.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites
administrativos resulta un objetivo clave para promover la prosperidad
económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el
interés público.
Que, asimismo, una adecuada política regulatoria exige que se
implementen las referidas prácticas de buena gobernanza entre
organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación
de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan
y demoren el accionar de la Administración Pública y del sector
privado, que afecten su productividad o que puedan dar lugar a
prácticas que no sean transparentes.
Que en atención a la especialidad de las competencias técnicas en
materia de infraestructura aeroportuaria que fueran atribuidas al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el
Decreto N° 375/97, es conveniente facultar a dicho organismo para
disponer de los patrimonios de afectación del FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que por todo ello, y tomando en consideración los principios de
simplificación normativa y la política de desburocratización impulsada
por la Administración Pública Nacional, es conveniente enmendar el
SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO aprobada por el Decreto N° 1799/07,
para que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) sea el organismo con competencia exclusiva para impartir las
instrucciones de pago sobre el destino de los bienes fideicomitidos en
relación con el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DEL SALDO
DE LOS RECLAMOS MUTUOS” y el “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. no ha formulado objeciones a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto (iv) del inciso B) del apartado II
del SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO de renegociación contractual
suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A. de fecha 3 de abril de 2007, aprobada por el
Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, por el siguiente:
“Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la
administración de este patrimonio de afectación al Fiduciario, (con el
destino exclusivo descripto en el numeral (i)) de conformidad con las
instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto (iv) del inciso C) del apartado II
del SUBANEXO III-A del ACTA ACUERDO de renegociación contractual
suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A. de fecha 3 de abril de 2007, aprobada por el
Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, por el siguiente:
“Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la
administración de este patrimonio de afectación al fiduciario (con el
destino exclusivo descripto en el numeral (i)) de conformidad con las
instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). El Fiduciante, en su carácter de
CONCESIONARIO, podrá presentar propuestas para llevar a cabo obras ante
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el
cual decidirá la correspondiente aplicación de los recursos
fideicomitidos.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
e. 26/10/2018 N° 81105/18 v. 26/10/2018