MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 19/2018
RESOL-2018-19-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51891294-APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la Ley N° 21.453 y su aclaratoria
N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de
setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018,
RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453
Que por el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las
citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe
efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la
venta correspondiente.
Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 -
por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración
jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de
un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener
el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a
los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración
Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados
requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por
“declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen
en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la
Administración de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la
Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad y en orden a las
facultades que surgen de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha
9 de abril de 2018 del referido ex Ministerio, la Subsecretaría de
Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de
agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del
mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria
para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como
asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa
al dictado del Decreto N° 793/18.
Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado
requerimiento, se encuentran ADRIANA SOLEDAD DURÁN, CUIT 27-32534574-3;
AGRONISI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-71460114-4;
IMPEX EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-71035508-4 y MS AGRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-71349040-3.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo
que forma parte de la presente medida.
Que pese a haberse enviado requerimientos de información a cada una de
dichas firmas entre el 7 y el 26 de septiembre de 2018, las mismas no
realizaron presentación de ninguna índole, evidenciando la carencia de
la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas
y registradas, lo que contradice los principios que rigen el proceso de
registro creado por la Ley N° 21.453, sus modificatorias y
complementarias.
Que consecuentemente, queda evidenciado que las personas referidas
tampoco han acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o
adquisición del producto involucrado en las operaciones registradas con
anterioridad a los incrementos de los derechos de exportación
establecidos por el Decreto N° 793/18, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 26.351.
Que por lo expuesto, corresponde declarar que las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran
detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, carecen
de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de
los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las
declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, y su aclaratoria N° 26.351, el Decreto
Reglamentario N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como
IF-2018-54183006-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida,
respecto de las cuales se ha verificado la falta de presentación de la
documentación de respaldo que fuera requerida; carecerán de efectos,
restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al
momento previo a la respectiva registración.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas, a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2018 N° 81095/18 v. 26/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)