MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-53720012- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los
Expedientes Nros. EX-2018-44976135-APN-DGD#MA,
EX-2018-44973811-APN-DGD#MA, EX-2018-44973759-APN-DGD#MA y
EX-2018-44985856-APN-DGD#MA, todos del citado Registro, la Ley N°
21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros
1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y
modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha
9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018
y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
—por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración
jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de
un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener
el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a
los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración
Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados
requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por
“declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen
en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.
Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- AMAGGI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71161551-9); que tramita en el Expediente EX 2018-44976135-APN-DGD#MA.
- ALIMENTOS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ALIMAR - (CUIT
33-62827579-9); que tramita en el expediente EX
2018-44973811-APN-DGD#MA.
- ALICAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70811004-9);
que tramita en el Expediente EX 2018-44973759-APN-DGD#MA, y
- Oportunidades Comerciales Agropecuarias de Cereales y Oleaginosas
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70764002-9); que tramita en el Expediente EX
2018-44985856-APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos
informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de
2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AMAGGI
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldos
pendientes de embarque NOVECIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (925 t) de
Aceite de Soja, de las que no acreditaría tenencia ni adquisición
alguna; CINCUENTA Y CINCO MIL TONELADAS (55.000 t) de Cebada Forrajera,
de las que acreditaría CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y
SIETE TONELADAS (52.457 t); CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS
NOVENTA TONELADAS (185.690 t) de Maíz, de las que acreditaría CIENTO
CUARENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (140.550 t); TRES MIL
SEISCIENTAS TONELADAS (3.600 t) de Subproductos de Soja, de las que no
acreditaría tenencia ni adquisición alguna; y NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTAS TONELADAS (91.500 t) de Trigo Pan de las que acreditaría
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA TONELADAS (87.540 t).
Que de ello se desprende que la citada firma no acreditaría la tenencia
de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar
los tonelajes correspondientes a las DJVE Nros. 18001DJVE006110P por
NOVECIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (925 t) de aceite de soja;
18001DJVE006045W por QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de cebada
forrajera; 18001DJVE006040R por CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de
maíz; 18001DJVE006111Z por TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3.600 t) de
subproductos de soja; y 18001DJVE006165C por TREINTA MIL TONELADAS
(30.000 t) de trigo pan.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALIMENTOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALIMAR) tenía al 3 de setiembre de 2018,
como saldo pendiente de embarque CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO
TONELADAS (4.338 t) de porotos, de las que acreditaría una tenencia o
adquisición de CUATROCIENTAS CINCO CON DOCE TONELADAS (405,12 t).
Que en orden a ello, surge que la citada firma no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo
validar los tonelajes de las DJVE Nros. 18001DJVE006005S por CIENTO
QUINCE TONELADAS (115 t); 18001DJVE006006T por DOSCIENTAS VEINTE
TONELADAS (220 t); 18001DJVE006011P por VEINTIDÓS TONELADAS (22 t) y
18001DJVE006013R por VEINTIDÓS TONELADAS (22 t); todas ellas de porotos.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALICAMPO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tenía al 3 de setiembre de 2018,
como saldos pendientes de embarque, TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y
OCHO TONELADAS (3.358 t) de maíz pisingallo y SETECIENTAS SETENTA Y
SIETE TONELADAS (777 t) de porotos, de las que acreditaría una tenencia
o adquisición de UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (1.858
t) y SEISCIENTAS VEINTIUNA TONELADAS (621 t) respectivamente.
Que con ello, se evidencia que la citada firma no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo
validar los tonelajes correspondientes a las DJVE Nros.
18052DJVE001021R por OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) de maíz pisingallo;
18052DJVE001023T por UN MIL TONELADAS (1.000 t) de maíz pisingallo; y
18001DJVE006170V por QUINIENTAS TONELADAS (500 t) de porotos.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma
Oportunidades Comerciales Agropecuarias de Cereales y Oleaginosas
SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente
de embarque CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) de cebada cervecera, de
las que acreditaría una tenencia o adquisición de DIECISÉIS MIL
TRESCIENTAS OCHENTA TONELADAS (16.380 t).
Que de ello se desprende que la citada firma no acreditaría la tenencia
de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar
los tonelajes pertinentes de las DJVE Nros. 18001DJVE006088G,
18001DJVE006108W, y 18001DJVE006119B por CINCO MIL TONELADAS (5.000 t)
de cebada cervecera cada una de ellas.
Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas
jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la
tenencia y/o adquisición de los productos involucrado en las
operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a
los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el
Decreto N° 793/2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26.351.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las
Declaraciones Juradas que se encuentran detalladas en el Anexo que
forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma
fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos
del artículo 1° de la Ley N° 26.351.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas
a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como
IF-2018-54266933- -APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente
medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o
adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley
N° 26.351.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2018 N° 81096/18 v. 26/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)