MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 24/2018
RESOL-2018-24-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-53720110-APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los
Expedientes Nros. EX-2018-46216973-APN-DGDMA#MPYT,
EX-2018-45616365-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45616783-APN-DGDMA#MPYT,
EX-2018-44997495-APN-DGD#MA y EX-2018-44970521-APN-DGD#MA, todos del
mismo Registro, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O.
2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA
de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de
setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración
jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de
un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener
el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a
los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración
Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados
requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por
“declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen
en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la
Administración de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la
Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
CERFOLY DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-71148239-9), que tramita en el Expediente EX 2018-44997495-APN-DGD#MA;
Green Globe Overseas SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-71421839-1) que tramita en el Expediente EX 2018-44970521-APN-DGD#MA;
LUIS VICENTE KALBERMATTER (CUIT 20-13179314-7) que tramita en el Expediente EX 2018-45616783-APN-DGDMA#MPYT;
MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-50350872-5) que tramita en el Expediente EX
2018-45616365-APN-DGDMA#MPYT; y
O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70839662-8) que tramita en el Expediente EX 2018-46216973-APN-DGDMA#MPYT.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo
que forma parte de la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de
2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.
Que la empresa CERFOLY DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó DOS (2)
contratos de venta al exterior que tienen fecha 20 de agosto de 2018
por DOCE MIL TONELADAS (12.000 t) y SEIS MIL TONELADAS (6.000 t) de
cebada cervecera, respectivamente y que el cierre de venta que figura
en la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando evidenciadas
inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la firma tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de VEINTIDÓS MIL
TONELADAS (22.000 t) de cebada cervecera, de las que acreditaría una
tenencia o adquisición de DIECISÉIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS
(16.550 t), por lo que no se acreditaría la tenencia o adquisición de
toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en una de las DJVE del 31 de agosto de
2018.
Que la empresa Green Globe Overseas SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del
28 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la
registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es
del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia
respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la firma tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de QUINIENTAS SETENTA
Y DOS TONELADAS (572 t) de maíz pisingallo, y que habría embarcado
CIENTO CUATRO TONELADAS (104 t) no acreditando otra tenencia o
adquisición de dicha mercadería, por lo que quedaría en evidencia que
la firma no acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería
necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen
registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa LUIS VICENTE KALBERMATTER presentó un contrato de venta
al exterior que tiene fecha del 27 de junio de 2018, y que el cierre de
venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia
la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que por otra parte, pese a presentar permisos de embarque y reserva de
bodega de buque, la empresa no ha acreditado, en forma fehaciente, la
tenencia y/o adquisición de toda la mercadería necesaria para
justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la
DJVE del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 31 de
agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración
de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de
agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la
normativa del mencionado registro.
Que la empresa O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA presentó facturas proforma de
venta al exterior (no contratos) que tienen fecha del 28 de agosto de
2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 29 de agosto de
2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa
del mencionado registro.
Que asimismo, la empresa acreditaría la adquisición de TRESCIENTAS
NOVENTA Y UN TONELADAS (391 t) de trigo pan, cantidad a la que
aplicándosele el coeficiente de producción de harina de trigo de dicha
empresa del SETENTA Y TRES CON TRECE POR CIENTO (73.13%), que fuera
suministrado por la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario mediante la Nota N° 2018-47245571-APN-DRYMA#MPYT, no
resultaría suficiente para la producción de las CUATROCIENTAS TREINTA Y
CINCO TONELADAS (435 t) de harina de trigo que fueran declaradas y
registradas; razón por la cual queda evidenciado que la firma no
acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria
para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en
las DJVE del 30 de agosto de 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el
Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos,
debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al
estado que se hallaba vigente al momento previo de dichas declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como
IF-2018-54385538-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida,
respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de
carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de
los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva
registración.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2018 N° 81102/18 v. 26/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)