PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS
Ley 27454
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Créase el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos.
Art. 2º- Objeto: La presente ley tiene por objeto la reducción y
eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del
empoderamiento y movilización de los productores, procesadores,
distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial
relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la
población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Art. 3°- Créase el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras
de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, o el que en el futuro lo reemplace. En el mismo deberán
inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente
constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el
Código Alimentario Argentino. Éstas serán responsables de la recepción
de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los
consumidores finales.
Art. 4°- Acciones. Las políticas públicas para el fomento, desarrollo y
promoción de la reducción de PDA y de la donación de alimentos deben
comprender principalmente, las siguientes acciones:
a) Generar campañas de información y comunicación para la
sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y
de los consumidores, orientadas a optimizar prácticas para evitar
pérdidas y desperdicios.
b) Desarrollar y capacitar en procesos y estrategias de conservación de
los productos de la cosecha, en particular de la agricultura a pequeña
escala, destinados al autoconsumo o para la venta; teniendo en
consideración formas de uso y consumo no tradicionales de los productos.
c) Promover mejoras en infraestructura, particularmente el transporte,
la energía y las instalaciones del mercado, que posibiliten la
reducción de las PDA.
d) Promover el desarrollo y facilitar el acceso a equipamiento y nuevas
tecnologías/innovación, que contribuyan a reducir las pérdidas de
alimentos en todas las etapas de la cadena.
e) Incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDA en todos los niveles educativos.
f) Gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos
de alimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios
de comunicación, establecimientos educativos, u otras entidades
nacionales e internacionales, la suscripción de convenios encaminados a
reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, así como fomentar y
canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de la
ley 25.989.
g) Promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes
de sensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio
de alimentos, la revalorización de los mismos y su aprovechamiento en
beneficio de quienes carecen de recursos económicos para adquirirlos, y
el consumo responsable.
h) Capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de la donación de alimentos.
i) Toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de
alimentos donados en beneficio de personas en situación de
vulnerabilidad.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación específica de la presente ley.
Art. 6°- Incorpórese como artículo 9° de la ley 25.989, el siguiente artículo:
“Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el
momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las
condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de
toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños
causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se
probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones
anteriores a la entrega de la cosa.”
Art. 7°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la normativa establecida por la presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27454
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
e. 29/10/2018 N° 81498/18 v. 29/10/2018