RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 963/2018
DECTO-2018-963-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45320077-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1344
de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios,
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto N° 802 de
fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su
modificatorio y normas complementarias, se aprobó la reglamentación del
Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4º de éste último.
Que en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16
se determinan, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para
dictar los actos administrativos en los procedimientos de selección que
se realicen por la modalidad acuerdo marco, disponiendo que la
autoridad competente para el dictado de alguno de dichos actos
administrativos, sería el entonces Ministro de Modernización.
Que a través del Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y con
fundamento en necesidades de gestión y diseño organizacional, se creó
el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales,
entre ellos el del Secretario de Gobierno de Modernización.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el segundo párrafo del
artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16
incorporando la competencia del señor Secretario de Gobierno de
Modernización en relación a los procedimientos de selección bajo la
modalidad acuerdo marco.
Que, por su parte, a través del Anexo al citado artículo se definieron
las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de selección en general.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar a los Secretarios de
Gobierno entre las autoridades consignadas en el referido Anexo, a los
fines de definir su competencia para el dictado de los actos
administrativos aludidos precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado
decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos,
ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos
correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.
Que, en igual sentido corresponde incorporar a los Secretarios de
Gobierno entre las autoridades consignadas en el artículo 35 del citado
Reglamento y su Planilla Anexa.
Que a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de autorización y
la aprobación de gastos, así como de los procedimientos de selección,
resulta necesario modificar el valor del módulo.
Que, por otra parte, resulta menester adecuar la cantidad de módulos
asignados para la determinación de los procedimientos de selección y
aquéllos previstos como excepción a la obligación de presentar
garantías, a los fines de dotar de un criterio de coherencia y orden al
sistema en su conjunto.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9º del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su
modificatorio y normas complementarias, por el siguiente:
"En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad
acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos
administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del
presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en
los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de
Modernización"
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:
CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE |
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | 1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. 2. Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple. 3. Dejar sin efecto. 4. Declarar desierto. |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. |
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director simple o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS
(M 65.000). | Secretario de la
Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,
Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. |
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado. |
CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE |
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | 1. Aprobar procedimiento y adjudicar. 2. Declarar fracasado. |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Director simple o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS
(M 7.500). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Secretario
de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete,
Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000). | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Secretario de Gobierno. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULO (M 65.000). | Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado. |
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Jefe de Gabinete de Ministros |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL
MÓDULOS (M 1.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el
presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS ($ 1.600).”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 80 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1030/16, por los siguientes:
“c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el
siguiente:
“ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda:
a) El/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as
Ministros/as, y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as,
dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los
organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de
esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as
funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a
continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as
señores/as Ministros/as y los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, los/as
señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as
señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de
nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o
funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as
Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel
equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a
Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo, los
funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, o la máxima
autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de
gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva
estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras,
hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa
al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,
será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as
Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, de
los/as señores/as Secretarios/as ministeriales, de los/as señores/as
Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel equivalente, según
corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
-Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
-Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa
al inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento
de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as
Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel
equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as
responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías
jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a excepción de
aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a
continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería
General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o
regímenes similares; 5) obligaciones que correspondan a la clase de
gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los
pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno
y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos
Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las
entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades
comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para
la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo
a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley
de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación
de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley
entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla
Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS ($ 1.600).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor
del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35, inciso b)
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el
Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por la siguiente:
Autoridad Competente para aprobar gastos | Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Ministros/as,
funcionarios/as con rango y jerarquía de Ministros/as, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Secretarios/as de Gobierno. | Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000). |
Secretarios/as
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as
de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad. | Hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000). |
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a los CINCO (5)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 29/10/2018 N° 81495/18 v. 29/10/2018