ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 322/2018
RESFC-2018-322-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución; lo dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565, reglamentado por el Decreto N° 786/02 y la
RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución
RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN (en adelante SGE) se ha producido
una readecuación del recargo a aplicar por parte de las prestadoras del
servicio de distribución a sus usuarios de servicio completo, el cual
está destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas.
Que con fecha 20 de febrero de 2018, mediante la nota
NO-2018-07761720-APN-SECRH#MEM, el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MEyM) solicitó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) que realice un nuevo cálculo
del RECARGO que se estableció en el artículo 8° de la Resolución
474/2017 del MEyM, “de manera tal de determinar si es necesario la
adecuación de los porcientos allí establecidos”.
Que respondiendo a tal requerimiento, el ENARGAS remitió al MINEM la
propuesta correspondiente mediante Nota ENARGAS GDyE/GAL N° 6.482/18.
Que, con posterioridad, a través del Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA, se estableció “…que el RECARGO previsto por
el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será
equivalente al DOS COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (2,96%) sobre el
precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte,
por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300
kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional”.
Que, asimismo, en dicho Artículo 3° se determinó que la facturación del
RECARGO se ajustase a los procedimientos que establezca este Organismo.
Que, finalmente, la SGE explicó en los CONSIDERANDOS de la citada
Resolución que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, debía
realizar los procedimientos que correspondieren a los efectos de que
las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al
momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio
completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuaren los
valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que en virtud de lo establecido en la normativa que se viene reseñando,
esta Autoridad Regulatoria procedió a estimar los porcentajes de
recargo que las distintas prestadoras del servicio de distribución de
gas deberían cobrar a los usuarios del servicio completo de cada
subzona en particular, en función del mix de rutas de transporte de
cada una de ellas y el gas retenido respectivo.
Que a esos efectos, se ha contemplado el porcentaje de recargo
establecido en el Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75
de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor es de DOS COMA
NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (2,96%) sobre el precio del gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3)
de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al sistema
de ductos en el Territorio Nacional.
Que, asimismo, se han ponderado los porcentajes de gas retenido
promedio, correspondientes a los mixes de rutas de Transporte
contemplados en los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir
del 8 de octubre del corriente año a las prestadoras del Servicio de
Distribución para abastecer a los usuarios de servicio completo en las
subzonas de sus respectivas áreas licenciadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
incisos e), f) y x) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a
aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo,
un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes
por subzona que obran como Anexo IF-2018-52682870-APN-GDYE#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de
gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de
servicio completo los montos de recargo resultantes de la
implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N°
25.565”.
ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante
cambios en el mix de rutas de transporte utilizado para abastecer a
cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por
ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las
prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia,
debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los
cinco (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del
Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2018 N° 80975/18 v. 26/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)