AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 432/2018

RESOL-2018-432-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma A.R. 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 386/18, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 48352923/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Revisión 1 de la Norma A.R. 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” establece en su criterio 27 “La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: a. Personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos que se realizan, en número suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes. b. Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.”

Que el solicitante de un Permiso Individual para técnico en medicina nuclear debe aprobar alguna de las carreras cuyo temario es reconocido por la ARN como formación suficiente a dichos fines.

Que dado el contexto de instalaciones de medicina nuclear distribuidas en todo el país y la infraestructura actual, existe dificultad para que los solicitantes de Permisos Individuales para técnico en medicina nuclear puedan acceder a dichas carreras, dada su escasez, concentración geográfica y carga horaria asociada.

Que es necesario regularizar la situación de las personas que se desempeñan como técnicos en instalaciones de medicina nuclear y que cuentan con experiencia práctica de varios años.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó que el personal que se desempeña como técnico en instalaciones de medicina nuclear y cumple con las condiciones establecidas en el ANEXO a esta Resolución sea considerado “Técnico Idóneo” en Medicina Nuclear.

Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 386/18 se reconoció el temario de contenidos mínimos como formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la Renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en Medicina Nuclear”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó que, a fin de obtener el Permiso Individual o su Renovación, se les requiera a los “Técnicos Idóneos” la aprobación de un curso que contenga el temario aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo anterior.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 22 de octubre de 2018 (Acta N° 38),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas “Técnicos Idóneos” en Medicina Nuclear, de acuerdo a lo requerido en el ANEXO de la presente Resolución, deberán aprobar un curso que contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear” para el tipo de práctica de medicina nuclear en el que acredite su experiencia.

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 152/2022 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 18/4/2022. Ver art. 2° de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), a la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II y III y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 26/10/2018 N° 80522/18 v. 26/10/2018