AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 432/2018
RESOL-2018-432-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma A.R. 8.2.4: “Uso de fuentes
radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, la
Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N°
386/18, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 48352923/18 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la Revisión 1 de la Norma A.R. 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas
no selladas en instalaciones de medicina nuclear” establece en su
criterio 27 “La dotación de personal de la instalación de medicina
nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos
que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado
y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: a.
Personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos
que se realizan, en número suficiente para cubrir todo el horario en
que se administre material radiactivo a los pacientes. b. Personal
profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada
para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la
carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.”
Que el solicitante de un Permiso Individual para técnico en medicina
nuclear debe aprobar alguna de las carreras cuyo temario es reconocido
por la ARN como formación suficiente a dichos fines.
Que dado el contexto de instalaciones de medicina nuclear distribuidas
en todo el país y la infraestructura actual, existe dificultad para que
los solicitantes de Permisos Individuales para técnico en medicina
nuclear puedan acceder a dichas carreras, dada su escasez,
concentración geográfica y carga horaria asociada.
Que es necesario regularizar la situación de las personas que se
desempeñan como técnicos en instalaciones de medicina nuclear y que
cuentan con experiencia práctica de varios años.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó
que el personal que se desempeña como técnico en instalaciones de
medicina nuclear y cumple con las condiciones establecidas en el ANEXO
a esta Resolución sea considerado “Técnico Idóneo” en Medicina Nuclear.
Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 386/18 se reconoció el temario de contenidos mínimos como
formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la
Renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en
Medicina Nuclear”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó
que, a fin de obtener el Permiso Individual o su Renovación, se les
requiera a los “Técnicos Idóneos” la aprobación de un curso que
contenga el temario aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo
anterior.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 22 de octubre de 2018 (Acta N° 38),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las personas que cumplan con las
condiciones para ser consideradas “Técnicos Idóneos” en Medicina
Nuclear, de acuerdo a lo requerido en el ANEXO de la presente
Resolución, deberán aprobar un curso que contenga el temario de
contenidos aprobados a través de la Resolución del Directorio de la ARN
N° 386/18, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el
propósito “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear” para el tipo de práctica
de medicina nuclear en el que acredite su experiencia.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la
Resolución N° 152/2022 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O.
18/4/2022. Ver art. 2° de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), a la
ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II y III y
a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 26/10/2018 N° 80522/18 v. 26/10/2018