MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 178/2018
RESOL-2018-178-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42334852-APN-DGD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, se ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto
N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente,
erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y
administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico
que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS; a
quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten
necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las
decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que de esta forma, las empresas de transporte fluvial regular de
pasajeros con tarifa regulada destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial, deben implementar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N°
84/09 y en el Decreto N° 1479/09.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que el plazo de implementación dispuesto en el referido Cronograma fue
sucesivamente prorrogado por las Resoluciones Nros° 92 de fecha 30 de
diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 60 de fecha 31 de julio
de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el 31 de
diciembre de 2017, inclusive.
Que posteriormente la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
BUENOS AIRES ha solicitado se otorgue una prórroga al plazo citado en
el considerando precedente, con el objeto de llevar adelante una
correcta implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) en el ámbito de los servicios prestados por parte de las
empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada
en las Islas del Delta del Paraná, atento a que dicha jurisdicción
manifestó encontrarse trabajando en el rediseño del sistema tarifario
del transporte fluvial de forma integral, en virtud de que la
prestación de tales servicios de transporte responde a la necesidad
fundamental de movilizar a las personas e integrar regionalmente a los
territorios.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de
2018 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogando hasta el
26 de octubre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5°
de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo informado por la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia de BUENOS AIRES mediante Comunicación Oficial N°
NO-2018-17618719-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 29 de agosto de 2018,
continúan con el proceso de implementación del Sistema SUBE en el
transporte fluvial del Delta, por lo que solicitan se otorgue una
prorroga al plazo establecido en la citada Resolución N° 71/18, hasta
el 31 de diciembre de 2018, a fin de poder llevar adelante una correcta
implementación del Sistema SUBE.
Que mediante Nota SUBE N° 8197 de fecha 2 de octubre de 2018
(IF-2018-50940688-APN-SECGT#MTR), NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
informa a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE que oportunamente
mediante Nota SUBE N° 6906 se notificó la puesta operativa del sistema
para el computo de kilómetros para las empresas de transporte fluvial
de pasajeros en el delta el día 27 de diciembre de 2017 y detalla los
puntos pendientes para que el sistema opere de forma exclusiva como
medio de percepción de la tarifa señalando las distintas acciones y
definiciones que restan para su implementación.
Que atendiendo los términos vertidos en el requerimiento efectuado por
la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario ampliar la prórroga
otorgada por la Resolución N° 71/18 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a fin de que la jurisdicción provincial tome las medidas
necesarias con el objeto de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) opere de forma exclusiva como medio de percepción de la
tarifa de los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con
Tarifa Regulada contemplados en el Cronograma de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, finalizando de esta forma
su convivencia con los sistemas de cobro vigentes en las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive,
el plazo previsto por el artículo 5 ° de la Resolución N° 92 de fecha
30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE,
prorrogado por la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de que las Empresas de
Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas
en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de
fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma
exclusiva el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio
de percepción de la tarifa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 29/10/2018 N° 81361/18 v. 29/10/2018