AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 374/2018
DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y
N° 297/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10
de septiembre de 2018 se creó el Registro de Establecimientos y
Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” en el cual están obligados
a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo
establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que
se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo,
conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N°
1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista
Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal
Sarandí.
Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo
19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día
31 de octubre de 2018 inclusive.
Que a los fines de su difusión, desde el organismo se adoptaron
diversas medidas de comunicación, incluyendo un ciclo de charlas
informativas por los diferentes municipios de la Cuenca en la que
participaron representantes municipales, de la Unión Industrial de la
Provincia de Buenos Aires, del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) y de la Autoridad del Agua (ADA), y comunicación a
los administrados vía correo electrónico y web. Así también, se
establecieron distintos canales de consultas, vía telefónica y correo
electrónico.
Que, no obstante, siendo objetivo de este organismo facilitar a los
sujetos alcanzados por su ámbito de competencia el cumplimiento de sus
obligaciones, se considera conveniente extender el plazo para
empadronarse hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive.
Que por otra parte, resulta razonable y oportuno poder permitir la
rectificación de la información de las declaraciones juradas
finalizadas a aquellos usuarios que expresamente lo soliciten y
justifiquen.
Que finalmente, es preciso dejar aclarado en esta instancia que en caso
de que el sujeto obligado al empadronamiento sea un proyecto u obra
contemplado en la Ley Provincial N° 11.723, deberá entenderse que en el
Anexo II “INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO”
(DJE) de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, el Certificado
de Aptitud Ambiental es reemplazado por la Declaración de Impacto
Ambiental, emitida por el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS).
Que las medidas indicadas resultan conducentes para alcanzar los fines
y motivos que persigue la norma de Nuevo Empadronamiento, orientada a
cumplir con los fines para los cuales fue creado el organismo, así como
con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de
julio de 2008, recaída en los autos: “Mendoza, Silvia B. Y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación
ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo”.
Que mediante el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº
297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de
aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del
sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que,
establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento
inicial, actualizaciones o reempadronamiento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y por el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº
297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- PRÓRROGA
Prorrogar hasta el día 30 de noviembre de 2018 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 19 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
297/2018 para realizar el Empadronamiento inicial, bajo apercibimiento
de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- RECTIFICACIÓN
Durante el plazo establecido en el artículo precedente, aquellos
sujetos obligados al empadronamiento que lo soliciten fundadamente ante
ACUMAR, podrán ser habilitados para acceder nuevamente a la aplicación
de gestión a fin de rectificar las declaraciones juradas de
empadronamiento finalizadas.
ARTÍCULO 3°.- ACLARATORIA
Aclárase que el sujeto obligado al empadronamiento que se encuentre
radicado en la Provincia de Buenos Aires, en el ítem Certificado de
Aptitud Ambiental correspondiente a la sección “Anexo - Certificados
Adjuntos”, deberá adjuntar el Certificado de Aptitud Ambiental conforme
Ley N° 11.459 o la Declaración de Impacto Ambiental conforme Ley N°
11.723, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- DE FORMA
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. Nicolas Alfredo Bardella
e. 26/10/2018 N° 80911/18 v. 26/10/2018