INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 293/2018
RESOL-2018-293-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el EX-2018-44981006-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1.225 del 01 de
septiembre de 2010, el Decreto N° 324 del 8 de mayo de 2017, la
Disposición INCAA DI-2018-196-APN-JD#INCAA, Expediente INCAA Nº
8916/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo
encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto
se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que el
Decreto Nº 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de
contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances
por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que en el Expediente INCAA Nº 8916/2017 se firmó un convenio Marco
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y EL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN.
Que por la Disposición INCAA Nº DI-2018-196-APN-JD#INCAA se firmo un
convenio Marco con el fin de realizar concursos de fomento en conjunto
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y EL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar al
“CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE SERIE WEB SOBRE REDES SOCIALES /
INFLUENCERS”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el
procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite
concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso a productores residentes en la
República Argentina, con antecedentes en la realización integral de al
menos UNA (1) serie para cualquier plataforma de un mínimo de 4
(CUATRO) episodios que hayan sido emitidos en algún medio de
comunicación o DOS (2) unitarios realizados para cualquier plataforma
que hayan sido emitidos en al menos UN (1) medio de comunicación.
Que será seleccionado UN (1) PROYECTO ganador del concurso, pudiendo
ser proyectos de serie web, conforme a las bases y condiciones del
concurso.
Que para la producción de la serie, EL PROYECTO deberá ser realizado
con un presupuesto de, al menos, PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 2.640.000-) de los cuales, PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000-) serán aportados como PREMIO por los
organizadores del concurso y, el DIEZ (10) POR CIENTO restante, es
decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000-) deberán ser
gestionados por el PRODUCTOR PRESENTANTE, siendo posible dicho aporte
en concepto de equipamiento o servicios aplicados al proyecto.
Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso
deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de
todos los requerimientos que se explicitarán en dicho contrato.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las
facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 01 de
septiembre de 2010 y el Decreto N° 324 del 8 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a productores residentes en la República
Argentina, con antecedentes en la realización integral de al menos UNA
(1) serie para cualquier plataforma de un mínimo de 4 (CUATRO)
episodios que hayan sido emitidos en algún medio de comunicación o DOS
(2) unitarios realizados para cualquier plataforma que hayan sido
emitidos en al menos UN (1) medio de comunicación, a participar del
“CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE SERIE WEB SOBRE REDES SOCIALES /
INFLUENCERS” presentando propuestas inéditas para la producción de
series Web, desde el día de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial y por CUARENTA (40) días corridos, hasta las 23:59
horas del último día, de conformidad con lo establecido en las Bases y
Condiciones del CONCURSO.
ARTÍCULO 2º.- EL PROYECTO deberá ser realizado con un presupuesto de,
al menos, PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.640.000-).
De los cuales, PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000-)
serán aportados como PREMIO por los organizadores del concurso y, el
DIEZ (10) POR CIENTO restante, es decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($240.000-) deberán ser gestionados por el PRODUCTOR
PRESENTANTE, siendo posible dicho aporte en concepto de equipamiento o
servicios aplicados al proyecto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar las Bases y Condiciones “CONCURSO DE PRODUCCIÓN
DE SERIE WEB SOBRE REDES SOCIALES / INFLUENCERS” que como
IF-2018-53658362-APN-SGAJ#INCAA forma parte integrante de la presente
Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas en el sitio web
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -
http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 4º.- La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones
del mismo.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2018 N° 81212/18 v. 29/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)