ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 317/2018
RESFC-2018-317-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° 29.105 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de mayo de 2016, por medio de la Nota ENRG
GDyE/GT/GAL/I N° 5028/16, este Organismo informó a Gasoducto Gasandes
Argentina S.A. (en adelante e indistintamente “GasAndes” o la
“Transportista”) que, en función de la solicitud de un cargador local
de contar con capacidad de transporte sobre su gasoducto y considerando
la situación coyuntural bajo la cual se brindaría el servicio a ese
cargador, así como otras cuestiones que en la citada Nota se
mencionaban, se encontraba en condiciones de fijar una tarifa estimada
y provisoria.
Que tal como consta en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/GT Nº
147/2016, la tarifa fijada en esa instancia, se encontraba formada por
la suma de dos componentes; uno, resultante de una estimación de
acuerdo a las condiciones originales de construcción del gasoducto (en
adelante “C1”); y otro, consistente en el recupero de los costos
incurridos para el transporte en sentido contrario (en adelante “C2”).
Que, por otra parte, en dicha instancia este Organismo se encontraba
analizando la metodología de cálculo para llevar a cabo la Revisión
Tarifaria Integral (RTI), en el Marco de la Renegociación de los
Contratos de Licencia y lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución
MEyM Nº 31/2016.
Que mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 y N° I-4363/17 –de
fecha 12 de octubre de 2017- resultaron aprobados los ESTUDIOS TÉCNICO
ECONÓMICOS llevados a cabo para determinar la RTI de las Licenciatarias
Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte
S.A.
Que en función del análisis efectuado en el Dictamen Jurídico GAL N°
1420/17, elaborado en virtud de las características propias de los
gasoductos aprobados bajo las normas del Artículo 28 de la Ley N°
17.319, como los aprobados al amparo de lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, se requirió a GasAndes
mediante Notas ENRG/GDyE/GCER/GAL/GT/D N° 10031/17, ENRG/GCER N°
11731/17 y ENRG GDyE/GT N° 12724/17, información pertinente para
efectuar, con criterios análogos a los utilizados para las
Licenciatarias, el cálculo de los Cuadros Tarifarios que serían de
aplicación a los cargadores del mercado interno que soliciten la
prestación del servicio sobre su gasoducto de transporte.
Que en el caso particular de Gasoducto Gasandes Argentina S.A., tal
como consta en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GAL N° 141/2018, se
mantenía vigente la mencionada situación coyuntural bajo la cual se
prestaría el servicio de transporte sobre el gasoducto, así como las
restantes cuestiones que motivaron la provisoriedad de la tarifa fijada
oportunamente.
Que así, mediante la Nota ENRG GDyE/GT/GAL/D N° 5678/18 se estableció
que “hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas que permitan
avanzar con los cuadros tarifarios de transporte definitivos, se
continúe con la tarifa provisoria aprobada en la Nota ENRG
GDyE/GT/GAL/I N° 5028/16 actualizada, utilizando el mecanismo no
automático de adecuación semestral aprobado en el ámbito de la RTI”.
Que el 14 de septiembre de 2018, mediante Nota
IF-2018-45498051-APNSD#ENARGAS, GasAndes solicitó la fijación del
cuadro tarifario definitivo, la utilización de los criterios utilizados
para las Licenciatarias de Transporte y la actualización de la tarifa
provisoria con los índices del período marzo – septiembre de 2018.
Que respecto al requerimiento de GasAndes en cuanto a los criterios
utilizados en el proceso de RTI de las Licenciatarias de Transporte y a
la fijación de un cuadro tarifario definitivo, tal como ya fuera
analizado en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GAL N° 141/2018 ambos
conceptos refieren a una misma cuestión, relacionada con las
características bajo las cuales se encuentra la prestación del servicio
de transporte.
Que ello así dado que actualmente se mantiene la situación de operación
con flujo revertido respecto a las condiciones previstas al momento de
su autorización y construcción, reversión que implicó la necesidad de
adecuaciones, con sus costos asociados, mientras que también continúan
vigentes contratos de exportación a Chile a través del mismo gasoducto.
Que como también fuera analizado en el ya citado Informe Intergerencial
GDyE/GT/GAL N° 141/2018, teniendo presente que de acuerdo con el
sistema regulatorio actual no pueden coexistir dos contratos con
vigencia en el mismo momento, con tarifas firmes para el mismo tramo y
con flujos inversos, sólo podrían calcularse los cuadros tarifarios
definitivos para el mercado interno mientras no se encuentren vigentes
durante el mismo período contractual.
Que considerando que aun actualmente la circunstancia del Gasoducto
Gasandes Argentina S.A. sigue sin encontrarse definida respecto a una
única dirección del flujo y que, asimismo, en un contexto más general
se ha iniciado un análisis del sistema regulatorio para considerar la
incorporación de situaciones novedosas respecto al marco regulatorio
original, tanto en lo que respecta a la flexibilidad de la operación
física de los gasoductos, como a los distintos servicios de transporte,
entre otras, continúa resultando apropiado mantener la tarifa
provisoria aprobada mediante la Nota ENRG GDyE/GT/GAL/I N° 5028/16, la
cual –como ya se ha llevado adelante mediante la Nota ENRG
GDyE/GT/GAL/D N° 5678/18- deberá ser actualizada en línea con lo
dispuesto por esta Autoridad Regulatoria en el ámbito de la RTI
respecto a la utilización de un mecanismo no automático de adecuación
semestral -entre revisiones tarifarias quinquenales-.
Que en relación a dicho ajuste, el Artículo 4° de las Resoluciones
ENARGAS N° I-4362/17 y N° I-4363/17 aprobó la Metodología de Ajuste
Semestral para Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de
Gas del Norte S.A., obrante como Anexo V de las mencionadas
Resoluciones, la cual, una vez emitidos los Decretos N° 250/18 y 251/18
que ratificaron las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de
Licencia de Transporte de Gas Natural y las Resoluciones ENARGAS Nº
310/2018 y 311/2018 -aprobación de la RTI de las Transportistas- entró
en plena vigencia.
Que dicha metodología establece que, en orden a las cláusulas pactadas
entre las Licenciatarias y el Estado Nacional (Otorgante de las
Licencias), y tal como fuera propuesto y analizado dentro de los
objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI
(diciembre de 2016), se utilizará como mecanismo no automático de
adecuación semestral de la tarifa la aplicación de la variación
semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel
General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC).
Que cabe destacar que tanto en las Actas Acuerdo como en los
considerandos de las citadas Resoluciones, se estableció que las
Licenciatarias no podrían hacer un ajuste automático mediante la
aplicación del índice antes mencionado, sino que deberían presentar los
cálculos ante el ENARGAS, con una antelación no menor a quince días
hábiles antes de su entrada en vigencia, todo ello a fin de que se
realice una adecuada evaluación considerando otros indicadores de la
economía.
Que entonces la no automaticidad del ajuste comprende no sólo una
cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial.
Que, en consecuencia, a los efectos de definir los ajustes semestrales
aplicables a las tarifas de las Licenciatarias, considerando que se
trata de un procedimiento de ajuste no automático, este Organismo
analizó la evolución de distintos indicadores de precios de la economía.
Que a partir de dicho análisis se observó que, para el período a
considerar para el presente ajuste, es decir, la variación entre
febrero y agosto de 2018, existía una notoria disparidad entre el IPIM
y otros indicadores de la economía, conforme surge del Informe
Intergerencial IF-2018-53325340-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, en consecuencia, a través de las Resoluciones
RESFC-2018-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2018-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondientes al Ajuste
Semestral de Octubre 2018 de Transportadora de Gas del Sur S.A. y
Transportadora de Gas del Norte S.A., se definió la aplicación de una
metodología que considere una adecuada combinación de índices que
reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía
general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los
preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI.
Que tal aplicación no significó un cambio metodológico, ni del
principio general establecido en el Anexo V de las Resoluciones ENARGAS
Nº I-4362/17 y N° I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal
criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a
iniciarse el 1º de octubre de 2018 en el que se aprecia una
significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores
macroeconómicos, que habilitan el ejercicio de potestades técnicas
propias de esta Autoridad.
Que, para fundamentar la definición de dicha metodología, para este
semestre, se tiene en consideración: 1) La metodología de adecuación
semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las Resoluciones que
aprobaron la RTI, la que no fuera objeto de impugnación alguna por
parte de las Licenciatarias y que contempla la adecuada evaluación de
esta Autoridad en forma previa a cada ajuste semestral, cuya
hermenéutica debe entenderse en forma conjunta con la motivación del
acto; 2) Lo establecido en las mismas Resoluciones respecto al impacto
en las economías familiares, todo lo cual tiene, entre otros
fundamentos, la consideración de lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería
s/amparo colectivo”, en adelante “CEPIS” (Expte. N° FLP 8399/2016/CS1)
respecto a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad,
gradualidad y razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de
resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”; 3) Lo indicado por
distintos expositores en el marco de las Audiencias Públicas N° 96 y 97
respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse, que se ha
reseñado precedentemente; y finalmente 4) Lo establecido en la
normativa vigente (Ley 24.076, Artículo 41), en cuanto que las tarifas
de las Licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los
cambios de valor de bienes y servicios representativos de las
actividades de los prestadores.
Que en función de lo expuesto, y del análisis efectuado en el Informe
Intergerencial IF-2018-53325340-APN-GDYE#ENARGAS que incorpora lo
previsto en la normativa vigente, se entiende que, para el próximo
ajuste semestral, corresponde emplear como índice de actualización de
la tarifa el promedio simple de los siguientes índices: a) “Índice de
Precios Internos al por Mayor” entre los meses de febrero de 2018 a
agosto de 2018 (IPIM); b) “Índice del Costo de la Construcción” entre
los meses de febrero de 2018 a agosto de 2018 (ICC); y c) “Índice de
variación salarial” entre los meses de diciembre de 2017 a junio de
2018 (IVS).
Que en base al cálculo de dicho índice mensual se calcularon las
variaciones mensuales a aplicar a las tarifas de las Licenciatarias, lo
cual resulta en una variación total para el período estacional de
19,670174%.
Que, por tanto, en línea con todo lo indicado previamente, así como los
fundamentos del Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, corresponde utilizar
el mismo índice de ajuste recién detallado para la actualización de la
tarifa provisoria de GasAndes, aprobada mediante la Nota ENRG
GDyE/GT/GAL/I N° 5028/16 -y actualizada en la Nota ENRG GDyE/GT/GAL/D
N° 5678/18-.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92 y sus modificatorios.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con vigencia a partir de la emisión de la
presente, la tarifa estimada y provisoria que será de aplicación a los
cargadores del mercado interno que soliciten la prestación del servicio
sobre el GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., que resulta en 0,193365
$/m³, producto de la suma de la actualización de sus dos componentes
(C1 igual a 0,110597 $/m³ y C2 igual a 0,082768 $/m³).
ARTICULO 2°: Registrar; comunicar; notificar a GASODUCTO GASANDES
ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María
Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 29/10/2018 N° 81347/18 v. 29/10/2018