ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 182/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52638001-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de
2.018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la
operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden
con Terceras Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, en el citado Anexo se dispuso que los
descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través
del Sistema informático de autorización previa y control denominado
e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses
consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de
forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, en su artículo 53° se estableció que los descuentos no
crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una
vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer
día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular
del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado,
expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo
al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, mediante documento N° PV-2018-53100418-ANSES-DGDNYP#ANSES, la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, en virtud
del universo inicial de beneficiarios involucrados en la revalidación
de descuentos durante el período de transición, y con el objetivo que
el alcance sea extensivo a la mayor cantidad de beneficiarios con
descuentos de cuota social, afiliación o servicios especiales no
crediticios de su haber previsional, resulta conveniente prorrogar el
plazo otorgado en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES hasta el 31 de marzo de 2.019.
Que el área anteriormente mencionada agregó que, por razones operativas
y de celeridad, resulta procedente en lo sucesivo delegar la facultad
de prorrogar los plazos referidos en el párrafo anterior en el Director
General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia. Que en función de lo actuado corresponde emitir el
presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de
1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto
Nº 246/11 y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo
53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2019
de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones
B.O. 27/03/2019, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019 el plazo
de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el
presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los
beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente
con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Deléguese en el Director General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a
prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios
establecidos en el citado artículo 53° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 29/10/2018 N° 81038/18 v. 29/10/2018