ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4327
Impuesto al Valor Agregado.
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Registración de operaciones. R.G. N° 3.744. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO la Resolución General N° 3.744 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante
este Organismo de los contratos y operaciones de compraventa de granos
no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.248 (Ministerio de
Agroindustria – SENASA – INASE - AFIP) implementó un Sistema de
Información Simplificado Agrícola denominado “SISA”.
Que la misma ha sido reglamentada mediante la Resolución General N°
4.310 disponiendo los requisitos y condiciones para su integración e
incorporando una matriz de riesgo o “scoring” como mecanismo de
calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes.
Que la mencionada reglamentación guarda relación con el régimen de
registración dispuesto por la Resolución General N° 3.744 y su
modificación, correspondiendo en consecuencia proceder a las
adecuaciones pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de
2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.744 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento de registración ante esta
Administración Federal de los contratos de compraventa de granos y
semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá
cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de
documento de que se trate, se indica a continuación:
a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones
primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la
condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos:
Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE
GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE
CONTRATOS” o “REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS” -según corresponda-
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar
los datos requeridos por el sistema.
2. Contratos otorgados con firma digital:
2.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración
jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según
corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes
intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al
procedimiento establecido en los Anexos I y II.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por
la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, aprobado y aceptado según lo previsto por la Resolución
General N° 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus
representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.
2.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de
declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o
el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA
DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, conforme a lo dispuesto por
la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
2.3. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” a que se refiere el
punto 1. del presente inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION
DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el
sistema.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las
Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para
actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el
procedimiento que se establece en el punto 2. del presente inciso a), o
proceder conforme a lo normado en el Artículo 1° de la Resolución
General N° 2.612.
b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones
primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la
condición de productor agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el
punto 1. del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y
copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de
registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto
que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente
inciso.
2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:
2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1. del inciso a),
el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una
copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea
admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de
Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.
2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio
“web” institucional, en la opción “ACEPTACION DE REGISTRACION DE
CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA
ON LINE”, según corresponda.
El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de
las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la
registración del contrato.
Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no
hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una
de las otras partes intervinientes.
Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.
2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de
Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por
las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no
superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del
inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración
solicitada.
Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la
“Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en
Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los
intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las
partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de
Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.
3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 2. del inciso a).
El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al
solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o
inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el
sistema, generándose una constancia de tal situación.”.
3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- En todos los casos, de resultar procedente la
registración solicitada, se emitirá la “Constancia de Registración”
respectiva, que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no
superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del
inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración
solicitada o al de la presentación de la documentación, según
corresponda.
La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente,
podrá ser determinada de acuerdo con la capacidad de producción y/u
operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las
condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones
primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de
producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos,
basados en las existencias (“stocks”) y superficies agrícolas
declaradas.”.
4. Elimínase el Artículo 6°.
5. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- El incumplimiento -total o parcial- de las normas de la
presente resolución general hará pasible a los responsables de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y será considerado como incorrecta conducta fiscal en
los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las
registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día.
Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG”
emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser
registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones
vigentes al momento de la mencionada emisión.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
e. 29/10/2018 N° 81468/18 v. 29/10/2018