IMPORTACION DE VEGETALES
Decreto N° 505/1983
Deróganse los artículos 8°, 11 y 47 del Decreto N° 83.732 del 3 de junio de 1936.
Bs. As., 1/3/83
VISTO el expediente N° 2307/1982 del registro de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, por el que se solicita dejar sin efecto la
obligación del teñido de la semilla de alfalfa importada y determinados
requisitos concernientes a la importación de vegetales y/o sus partes,
establecidos en el Decreto N° 83732/1936 , y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia recogida durante la aplicación del citado
decreto, surge la conveniencia de introducir reformas al mismo que, sin
modificar sus aspectos esenciales, tiendan a eliminar trámites de
relativa utilidad práctica o que sólo revisten un carácter meramente
formalista.
Que si bien los temas comprendidos en el expediente de que se trata no
están directamente vinculados entre sí, razones de economicidad
administrativa aconsejan su enfoque conjunto dentro de un mismo
ordenamiento administrativo.
Que con relación al primer aspecto es dable señalar que en el caso de
semillas de alfalfa importada, la procedencia se garantiza a través de
organismos especializados mediante estampado, rotulado y certificado de
origen.
Que juntamente con ella queda acreditada la identidad del cultivar, lo
que torna aconsejable la no apertura del envase, en ningún supuesto.
Que con respecto al segundo aspecto, cabe puntualizar que la visación
consular o la exigencia del certificado fitosanitario de origen
constituyen requisitos prescindibles cuya finalidad puede ser suplida
con el certificado fitosanitario de embarque, tal cual ocurre con la
práctica.
Que la derogación de exigencias innecesarias, en ambas cuestiones,
conducirá a una más fluida relación comercial con ajuste a las nuevas
orientaciones del intercambio exterior.
Que el presente decreto se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 4084.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Deróganse los artículos 8, 11 y 47 del Decreto N° 83.732 del 3 de junio de 1936.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe