MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 26/2018
RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49585389- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA
NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben
ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas,
terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías
novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por
media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada
Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento comercial
de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN derogó la citada Resolución Nº
645/05 manteniendo el peso mínimo de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg)
por media res, en balanza oficial y el incremento en la escala de pesos
máximos fijada por la Resolución Nº J-379/73 de la ex- JUNTA NACIONAL
DE CARNES para las categorías novillitos y vaquillonas, sancionando la
comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo
peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (165 kg) a partir de su entrada en vigencia.
Que por medio de la Resolución Nº 4.906 de fecha 5 de noviembre de 2010
de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se creó UNA (1) nueva categoría vacuna del Género
Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho
Entero Joven (MEJ).
Que, en virtud de los límites de pesos establecidos en el Artículo 3º
de la citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 3° de la
Resolución N° 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del ex- MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA resulta oportuno implementar nuevos
márgenes de tolerancia en lo referido a la cantidad de animales
livianos admisibles en cada tropa, sin desvirtuar el objetivo de la
medida, que es alentar la suba del peso de faena.
Que, a su vez, de la experiencia recogida en la faena declarada por los
operadores de carne, surge que existen otras categorías de reses
livianas que en la actualidad no se encuentran contempladas en la
referida Resolución y que, al efecto de ser ecuánime, procede
incorporar a las mismas.
Que, asimismo, es recomendable establecer claramente la diferenciación
en la faena de animales de bajo peso que no encuadran con el objetivo
de la medida, tal el caso de la faena de vacas con los destinos
comerciales manufactura/conserva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº
174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 68 de
fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la
faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino
comercial conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea
inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
68/07, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no
se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las
reses que componen la tropa se encuentra por debajo del peso mínimo
establecido precedentemente y siempre que las mismas alcancen, al
menos, los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg).
En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en
infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de
tolerancia establecido.
Asimismo, se considerarán en infracción todas las reses que se
encuentren por debajo de los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149
kg).”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 30/10/2018 N° 81791/18 v. 30/10/2018