MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 15/2018
RESOL-2018-15-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-50838753-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
RÍO NEGRO N° 5.253, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 26 de
enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 298 de fecha 24
de febrero de 2017; N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, creó las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo
funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N°
24.241, como la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el
trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 5.253, la Provincia
de RÍO NEGRO adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las
condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, inciso a) la referida Ley Provincial ordenó
constituir una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que
conforma el mapa judicial de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínase que el
agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica
jurisdiccional, se configurará prescindiendo de la obligatoriedad para
el trabajador afectado de interponer recurso ante la comisión médica
central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley
nacional nº 24557 -texto según modificación introducida por ley
nacional nº 27348-. El trabajador puede optar por controvertir el
dictamen médico de la comisión interviniente a través de un recurso de
apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en
materia laboral en los términos de la ley P nº 1504, atrayendo el
recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del
trabajo ante la comisión médica central y la sentencia que se dicte en
sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes
consintieran los términos de la decisión emanada de las comisiones
médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada
administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia…”.
Que posteriormente, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones
necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con asiento en la
Localidad de Cipolletti, de la Comisión Médica N° 35, Provincia de RÍO
NEGRO.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el
Título I de la Ley N° 27.348.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de RÍO NEGRO y sus
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda
solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y en la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 5.253.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de DOS (2) Comisiones Médicas de
la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la
Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO:
· Comisión Médica N° 18 con asiento en la Ciudad de Viedma (Provincia de RÍO NEGRO) y UNA (1) Comisión.
· Comisión Médica N° 35 con asiento en la Ciudad de General Roca
(Provincia de RÍO NEGRO): UNA (1) Comisión y DOS (2) Delegaciones (San
Carlos de Bariloche y Cipolletti).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de RÍO NEGRO, que a continuación se detallan,
de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.
· Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de RÍO NEGRO.
· Comisión Médica N° 35 - Delegación San Carlos de Bariloche, con
competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial
Tercera de la Provincia de RÍO NEGRO, respectivamente.
· Comisión Médica N° 35 - Delegación Cipolletti, con competencia en las
ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Cuarta de la
Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta
SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 18:
Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RÍO NEGRO.
· Comisión Médica N° 35:
Domicilio: Chacabuco N° 1.402, General Roca (R8332FHN), Provincia de RÍO NEGRO.
· Delegación San Carlos de Bariloche:
Domicilio: Bartolomé Mitre N° 1.076, San Carlos de Bariloche (R8400AHV), Provincia de RÍO NEGRO.
· Delegación Cipolletti:
Domicilio: Manuel Estrada N° 1.827, Cipolletti (R8324ELK), Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de RÍO NEGRO en la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día 08 de
noviembre de 2018 y será de aplicación para todos los trámites
iniciados con posterioridad a la fecha indicada.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 30/10/2018 N° 81702/18 v. 30/10/2018