MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 189/2018
RESOL-2018-189-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
Visto el expediente N° EX-2018-42571534-APN-DD#MS; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se atribuye al
SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD el objetivo de entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la
suficiente viabilidad social.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de
2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprueban las
finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-,
dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector
Público de Salud.
Que mediante la Resolución Ministerial N°475 de fecha 4 de abril de
2016 se instruye a todos los programas nacionales dependientes del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la
implementación y el desarrollo de la estrategia para la COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD, con el objeto de promover el acceso a la atención
sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando
el primer nivel de atención.
Que por Resolución N° 1013 se aprobó el modelo de Convenio Marco de
adhesión a la Estrategia de Cobertura Universal de Salud, el cual fue
suscrito por jurisdicciones del país que han convenido la
implementación de la mencionada estrategia en sus respectivos
territorios.
Que asimismo por ANEXO I IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 1013 de fecha 30 de mayo de 2018 se aprobó
la Estrategia de implementación para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD,
la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, de los cuales, el
segundo es el SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEROPERABLE Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS.
Que por lo expresado en el considerando anterior, es necesario aprobar
la ESTRATÉGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL, a fin de sentar los
lineamientos conceptuales que den lugar al diseño y desarrollo de la
implementación de sistemas de información en salud en el marco de la
Cobertura Universal de Salud.
Que la ESTRATEGIA DE SALUD DIGITAL inicia el camino hacia un sistema de
salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la
información en forma primaria, es decir, durante el contacto con el
paciente, en sistemas interoperables que permitan compartir la
información entre los niveles de atención y las jurisdicciones,
construyendo para cada paciente una historia clínica nacional,
longitudinal y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión
de información.
Que por lo expuesto es necesario aprobar la ESTRATÉGIA NACIONAL DE
SALUD DIGITAL, a fin de sentar los lineamientos conceptuales que den
lugar al diseño y desarrollo de la implementación de sistemas de
información en salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el DECRETO N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la “ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL
2018-2024” que como Anexo IF-2018-48086499-APN-SSCPS#MSYDS forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la
Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las
capacitaciones y la asistencia técnica que se generen con motivo de la
ESTRATEGIA aprobada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2018 N° 81483/18 v. 30/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)