MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 223/2018

RESOL-2018-223-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49584693- -APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 748 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y Nº 988 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1992, reglamentaria del Decreto Nº 150/92; se estableció que las actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, sólo podrán efectuarse a través, de las delegaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS autorizadas a tal efecto por la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que en ese contexto se habilitaron las aduanas de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, para la importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.

Que mediante las Resoluciones Nº 582/2008 y Nº 609/2008, ambas del entonces MINISTERIO DE SALUD, actualizaron la nómina de aduanas autorizadas para la importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, destacando que la situación emana del artículo 17 de la Resolución Conjunta 988/92 (MEyOSP) y 748/92 (MSAS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS manifiesta que habiendo tomado conocimiento de la Disposición Nº DI-2018-3601-APN-ANMAT#MS, mediante la cual se habilitó a la firma LABORATORIO DEL FIN DEL MUNDO SAPEM, sita en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, como, entre otros, importador de especialidades medicinales, es menester que a los fines de la importación por esa delegación aduanera se adecue la normativa con el propósito de autorizar explícitamente a la DELEGACIÓN USHUAIA.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS cuentan con capacidad operativa para fiscalizar en dicha zona aduanera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 748/92 ex MSAS y Nº 988/92 ex MEyOSP y los puntos 14 y 20 de la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto Nº 802/18, “IF-2018-43622360-APN DNDO#JGM”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la DELEGACIÓN USHUAIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para llevar a cabo actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.

ARTICULO 2º — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS fiscalizará y controlará las especialidades medicinales y farmacéuticas cuya importación se autoriza en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 30/10/2018 N° 81469/18 v. 30/10/2018