INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3074/2018
RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO el Expediente identificado como “EX-2018-44071187-APN-SC#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.430 establece en su artículo 296 que “los sujetos que
lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances
comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los
efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo
ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables
profesionales”.
Que el artículo 297 de dicha norma legal dispone que “la contrapartida
de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal
se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo
importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto
establezca la reglamentación”.
Que por su artículo 298 esa ley faculta a “los organismos de contralor
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional” para que, en el ámbito de
sus respectivas competencias, permitan “la presentación de balances o
estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de
revaluación contable”.
Que el artículo 299 determina que la opción de revaluar contablemente
“sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley”, es decir a partir
del 31 de diciembre de 2017 inclusive.
Que el Decreto Nº 353, reglamentario de la ley 27.430, dictado el 23 de
abril de 2018, en su artículo 13 autoriza a los organismos de contralor
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a dictar “las normas
complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del
ámbito de sus competencias”.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 20.337 dispone que “las cooperativas
pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte
la autoridad de aplicación”.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96,
723/96, 721/00 y 1.192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de
revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que
finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se
establece un período de transición vigente hasta los estados contables
cerrados al 31 de julio de 2018, durante el cual podrá optarse por
aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el
siguiente estado contable que deba presentarse.
ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción
prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la
revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la
información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a
los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las
decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio
anterior.
ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una
cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el
Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto
reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la
Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 6°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la
revaluación de activos de una cooperativa podrá ser destinada, por
decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados
de conformidad con la presente resolución, total o parcialmente a una
cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430” o al aumento del
capital social.
ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la
revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta
denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
ARTÍCULO 8°.- La revaluación de activos que posibilita la presente
resolución deberá incluirse como punto del orden del día de la asamblea
que considerará los respectivos estados contables, indicándose
expresamente en el acta de la misma el destino de la contrapartida de
patrimonio neto que surja de dicha revaluación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector
Fontenla - Roberto Eduardo Bermudez - Ernesto Enrique Arroyo - German
Cristian Pugnaloni - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb
e. 30/10/2018 N° 81219/18 v. 30/10/2018