Texto ordenado de la Resolución RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018

ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de transición, vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse.

ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 6º.- La contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.

ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

ARTÍCULO 8º.- La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la citada Ley y la presente Resolución.