Texto ordenado de la Resolución RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES del 22 de octubre de 2018
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de
revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas
contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y
las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que
finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se
establece un período de transición, vigente hasta los estados contables
cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por
aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el
siguiente estado contable que deba presentarse.
ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción
prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la
revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la
información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a
los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las
decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio
anterior.
ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una
cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el
Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto
reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la
Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 6º.- La contrapartida que resulte por aplicación de la norma
legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados
contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del
Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en
efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas
y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos
de la cuenta “Resultados no asignados”.
ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la
revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta
denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
ARTÍCULO 8º.- La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y
esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de
la asamblea que considerará los respectivos estados contables,
indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los
asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la
citada Ley y la presente Resolución.